Acuerdo 696 Por El Que Se Establecen Normas Generales Para La EvaluaciN AcreditacióN PromocióN Y?

ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA DISPOSICIONES Se establece el Reporte de Evaluación como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.

¿Cuál acuerdo hace referencia a los periodos de evaluación vigentes?

Acuerdo número 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021.

¿Qué son los acuerdos de evaluación?

ACUERDO que establece las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación bajo el control de la Secretaría de Educación Pública.

¿Qué es el Acuerdo 592?

Establece la articulación de la Educación Básica, que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, y determina un trayecto formativo, organizado en un plan y los programas de estudio correspondientes, congruentes con el criterio, los fines y los propósitos de la educación aplicable a todo el sistema educativo nacional.

¿Cuántas condiciones principales aconsejan que deben cumplirse para las normas generales de evaluación?

Normas para la evaluación En general, las normas del Joint Committee ‘aconsejan que los evaluadores y las personas involucradas en este proceso cooperen entre sí para que las evaluaciones puedan cumplir cuatro condiciones principales’ (Stufflebeam y Shinkfield (1995, pp.

¿Qué dice el artículo 696?

Ley Federal del TrabajoTítulo Catorce – Derecho Procesal del TrabajoCapítulo II – De la Capacidad, Personalidad y Legitimación Artículo 689 Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.

  1. ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) Artículo 690 Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por el Tribunal.
  2. Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia preliminar en el caso del procedimiento individual ordinario y de juicio en los demás casos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga.

El Tribunal, sin suspensión del procedimiento dictará el acuerdo respectivo, a fin de que se corra traslado al tercero interesado con los escritos de demanda y su contestación para que dentro de los diez días siguientes a la fecha en que sea notificando personalmente, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga; en dicho escrito además de acreditar su personalidad deberá ofrecer las pruebas que a su interés corresponda.

  1. Los terceros interesados que comparezcan o sean llamados al procedimiento ordinario previsto en el capítulo XVII del presente Título de esta Ley, se sujetarán a lo establecido en dicho procedimiento.
  2. La parte que solicite se llame a un tercero interesado, deberá expresar el motivo y circunstancia por el cual debe llamarse a juicio y demostrar las razones por las que le atribuye tal carácter.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 691 Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, el Tribunal solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto.

Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.

  1. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012) III.
  2. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y IV.

Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012) (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) Artículo 693 Los Tribunales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 694 Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante los Tribunales del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 695 Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) Artículo 696 El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) Artículo 697 Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos. Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda, o en la audiencia preliminar; si se trata de las demandadas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención.

Si el nombramiento no lo hicieran los interesados dentro de los términos señalados, el Tribunal lo hará escogiéndolo de entre los propios interesados. (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un mandatario judicial.

¿Qué es la acreditación en la educación basica?

¿Qué es la Acreditación? – La acreditación es el resultado de un proceso de evaluación y seguimiento sistemático y voluntario del cumplimiento de las funciones universitarias de una Institución de Educación Superior (IES), que permite obtener información fidedigna y objetiva sobre la calidad de los Programas Académicos (PA) que desarrolla.

  • Da certeza a la sociedad respecto a la calidad de los recursos humanos formados y de los diferentes procesos que tienen lugar en una institución educativa.
  • En ese sentido, las IES deben ser las primeras instancias responsables y garantes de la calidad de los PA que cobija.
  • A través de la acreditación, realizan una búsqueda permanente de la excelencia y el resultado representa el esfuerzo colectivo de la comunidad universitaria para rendir cuentas a sí misma y a la sociedad, sobre la pertinencia, relevancia, calidad de su ser y quehacer institucional.

El Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. (COPAES), otorga el reconocimiento a los Organismos Acreditadores (OA) que son Asociaciones Civiles que se encargan de evaluar con base en un conjunto de criterios, indicadores y estándares de pertinencia y calidad normados en el Marco General de Referencia (MGR) establecido por el COPAES.

En este documento, se establecen los lineamientos técnico-metodológicos para realizar el proceso de acreditación, los documentos y pruebas necesarias (evidencias) para el proceso de acreditación de un PA, los atributos a evaluar a través de los indicadores y la definición de cada una de las etapas del proceso.

El MGR coadyuva a la mejora continua de la calidad de dichos programas. La acreditación es el reconocimiento formal y público que recibe un PA que ha logrado avances significativos en el cumplimiento de su misión y objetivos declarados, otorgado por un OA y cuya vigencia tiene una duración por 5 años.

¿Qué rol cumple la evaluación formativa de acuerdo al Decreto 67?

La evaluación formativa nos permite monitorear a nuestros estudiantes y a la vez nos entrega información respecto a la efectividad de nuestras prácticas, permitiéndonos hacer los ajustes necesarios para seguir apoyando de la mejor manera a los estudiantes.

¿Qué estándar son los evaluados o considerados para el Ministerio de educación?

2.4 ¿Qué tipo de estándares está desarrollando el Ministerio de Educación? El Ministerio de Educación se encuentra diseñando los Estándares de Aprendi- zaje, de Desempeño Profesional, de Gestión Escolar, y de Infraestructura, con el objetivo de asegurar que los estudiantes logren los aprendizajes deseados.

¿Qué es la evaluación referida a norma?

Se entiende por marco de referencia en evaluación el referente en el cual se fundamenta el juicio con el que culmina todo proceso evaluativo. Dos son los marcos de referencia empleados en la tradición evaluativa:

  • Evaluación con referencia con la norma, esto es, evaluación basada en pautas de normalidad estadística. En una evaluación de este tipo, se compara a los sujetos medidos unos con otros. Es decir, se juzga comparando la información recogida con la realización considerada normal de la conducta evaluada, según el grupo al que pertenece el sujeto evaluado. El objetivo último es clasificar por niveles de conocimiento y de competencia a los sujetos evaluados. Un uso habitual de este tipo de evaluación se da en las pruebas de clasificación para formar grupos de distintos niveles de dominio de la lengua.
  • Evaluación con referencia al criterio. En una evaluación de este tipo, el juicio evaluativo se realiza tomando como objeto de comparación el sujeto mismo en comparación con objetivos previamente establecidos. De este modo, es posible conocer si el sujeto evaluado domina o no la tarea encomendada, independientemente de lo que hagan otros sujetos. En este sentido, se habla de evaluación individualizada.

En didáctica de lenguas, al empleo de un marco de referencia normativo para evaluar aprendizajes, se le suele hacer la crítica siguiente: los resultados obtenidos al comparar la información recogida con la ofrecida por la norma adoptada no informan de si los sujetos evaluados dominan los conocimientos y destrezas que se habían fijado como objetivos que alcanzar, pues no se evalúa el logro del aprendizaje, sino lo que el aprendiente sabe, pero que podía ya saber sin necesidad de intervención didáctica.

De este modo, y como reacción al empleo en educación de este tipo de marco de referencia, se plantean otras posibilidades que permitan juzgar la información recogida para evaluar en función del grado de aprendizaje del individuo. La traducción de objetivos en criterios y la comparación con los resultados proporciona un posible punto de referencia denominado criterial.

Entre las diversas funciones del Marco de referencia europeo, cabe destacar dos: para establecer criterios con los que se determina la consecución de un objetivo de aprendizaje, pues ofrece una lista de descriptores por niveles que pueden fácilmente traducirse en criterios de evaluación.

¿Qué es el DCN 2009?

Competencias, capacidades, conocimientos y actitudes ¿cómo trabajarlos? – Autor: Hugo Diaz Publicado: enero 17, 2009 Foto: Ministerio de Educación El DCN, está sustentado sobre la base de fundamentos que explicitan el qué, el para qué y el cómo enseñar y aprender. Propone competencias a lo largo de cada uno de los ciclos, las cuales se logran en un proceso continuo a través del desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores debidamente articulados, que deben ser trabajados en la institución educativa con el fin de que se evidencien en el saber actuar de los estudiantes.

Diseño Curricular de la Educación Básica Regular. Diciembre 2008. El Diseño Curricular Nacional (DCN) impulsa la práctica de un enfoque de logros de aprendizaje por competencias. Es un enfoque diferente al del pasado que trata de superar la enseñanza de contenidos aislados, pues éstos solo tienen sentido cuando se articulan en función de aprendizajes que trascienden el campo de la educación al asociar un conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que permiten a la persona desempeñarse con éxito en lo personal, interpersonal, profesional cotidiano de la sociedad y en el mundo laboral.

Las competencias implican actuaciones y apropiaciones por parte de las personas para plantear y resolver problemas económicos, sociales, culturales y políticos. Se trata de un saber hacer, de un actuar de tipo interpretativo, argumentativo y propositivo.

El trabajo en base a competencias demanda que los profesores dediquen suficiente tiempo para reflexionar respecto de como trasmitirlas a sus estudiantes, como medir el avance de su adquisición y como evaluar su logro. No es una tarea sencilla pues muchas veces los diseños curriculares no ofrecen las referencias suficientes para realizar la programación correspondiente en la institución de enseñanza.

De otro lado, hay que tener en cuenta que la adquisición de una competencia supone evaluar el logro de las capacidades, conocimientos y actitudes bajo criterios más cualitativos que cuantitativos. El esfuerzo que realizará el profesor para evaluar a sus estudiantes dependerá entonces del número de capacidades, conocimientos y actitudes.

  • Jose Luis García Garrido señala que para el estudiante, el trabajo en base a competencias significa un esfuerzo mayor de aprendizaje; su logro es más exigente e implica una dedicación muchísimo mayor de lo que demanda el aprendizaje convencional.
  • En efecto, ser competente es no solo manejar conocimientos, conocer y comprender los conceptos para ejercer una responsabilidad, sino tener la habilidad para aplicar o reproducir ese conocimiento en situaciones distintas a las del aprendizaje, aprovechando sus propios recursos como los disponibles en su medio (alcanzar un aprendizaje significativo).
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Además, proyectar actitudes positivas al momento de interactuar (apoyar un buen clima de trabajo, saber escuchar, etc.). Estas consideraciones hacen de la ejecución curricular y de evaluación, procesos mucho más complejos del que los profesores y estudiantes han estado acostumbrados a practicar.

Antes, cuando la evaluación se limitaba a evaluar los conocimientos aprendidos, al profesor le bastaba con ponderar los diversos factores de evaluación para asignar la calificación. En la evaluación por competencias el profesor debe evaluar el progreso de adquisición de cada capacidad y conocimiento, así como el progreso en las actitudes en cada estudiante.

Así por ejemplo, si en un trimestre se trabajan 30 capacidades y el profesor administra una sección de 35 estudiantes, el número mínimo de registros de logro resulta de multiplicar 30 x 35. La misma multiplicación habrá que hacer según el número de actitudes.

  1. No obstante, debe tenerse en cuenta que una capacidad se refleja en uno o más indicadores de logro; por tanto la evaluación podría demandar un esfuerzo adicional.
  2. Al respecto, recordemos lo que la experiencia de investigación comparada brinda respecto de la evaluación: cualquier sistema de evaluación excesivamente oneroso en términos de tiempo y esfuerzo está condenado al fracaso.

En varios países latinoamericanos, la complejidad de los procesos de programación y evaluación curricular está definida en buena medida por lo equilibrado o ambicioso de los diseños curriculares. Son más difíciles de formularse cuando los diseños curriculares están sobrecargados de capacidades, conocimientos y actitudes que los estudiantes deben lograr.

  • Cuando eso sucede, el currículum se convierte en una herramienta de programación académica en donde cualquier tema considerado relevante es incluido como contenido (educación ambiental, vial, para la paz, etc.).
  • El problema es que no se van eliminando los contenidos que van quedando obsoletos.
  • REFERENCIAS PARA EL TRABAJO DEL CURRÍCULO POR COMPETENCIAS La política curricular responde a dos principios básicos: en el país se aplica un currículum único y la enseñanza es individualizada para atender la diversidad de los estudiantes en función de sus intereses, motivaciones y actitudes.

Para responder a estos principios, la programación por competencias se organiza en cuatro niveles de concreción: 1. Nivel nacional: a cargo del Ministerio de Educación, cuya responsabilidad es formular el diseño curricular nacional (DCN).2. Nivel regional: a cargo de los organismos regionales de educación, que deben preparar los lineamientos de adaptación de los contenidos curriculares a la realidad de cada región geográfica del país.3.

  1. Nivel local: a cargo de las instancias provinciales de educación (las UGEL en el caso peruano), que proveen las orientaciones para la diversificación curricular.4.
  2. Nivel de institución educativa: donde directores y equipos docentes de los centros educativos deben expresar el diseño curricular nacional en el proyecto curricular, la programación anual y la programación de aula que incluye las unidades didácticas.

Para traducir el currículum en actividades de aprendizaje los centros educativos deberán contar con los instrumentos siguientes: a. El proyecto educativo institucional, que hace explícitos los principios pedagógicos que todo profesor y estudiante debe respetar en el proceso de enseñanza aprendizaje.b.

  • El proyecto curricular, que establece el perfil aspirado del estudiante, la forma como la programación se adecúa a las características del entorno y las necesidades de los estudiantes, las estrategias didácticas y el sistema de evaluación.c.
  • La programación anual, en donde se establecen las fechas de inicio y término de las actividades, los p e ríodos vacacionales, las horas efectivas de clase por áreas formativas, la programación de las evaluaciones, del calendario cívico y de las actividades complementarias d.

La programación de aula, realizada por el profesor. A ese nivel se definen los procedimientos y actividades de adquisición de competencias, capacidades, conocimientos y actitudes, así como los indicadores que serán la referencia para evaluar. PROGRAMACIÓN CURRICULAR Una competencia comprende un conjunto variable de capacidades, las cuales suponen la adquisición de determinados conocimientos y actitudes que están contemplados en el diseño curricular nacional.

El diseño curricular nacional aprobado por el Ministerio de Educación en diciembre del 2008, contiene el listado de capacidades, conocimientos y actitudes que los estudiantes deben lograr. No obstante, todavía no se ha logrado que estas informaciones se organicen de forma tal que los profesores sepan qué capacidades, conocimientos y actitudes corresponden a cada competencia.

Aún más, deja abierta la posibilidad que en el proceso de Diversificación Curricular se agreguen competencias y por consiguiente capacidades, conocimientos y actitudes en las diversas instancias de gestión: regional, local e institución educativa. Son tarea s que el diseño curricular deja a los especialistas de los órganos intermedios de la administración educativa y a los equipos docentes de las instituciones educativ a s.

En programación curricular generalmente se distinguen tres tipos de capacidades: a. Capacidades fundamentales. Se caracterizan por su alto grado de complejidad, por reflejar las grandes finalidades del diseño curricular. Ellas son el pensamiento creativo, el pensamiento crítico, la toma de decisiones y la solución de problemas.

El nuevo diseño curricular no hace referencia a estas capacidades fundamentales. Más bien identifica un conjunto de propósitos de la educación básica regular al 2021, que son definidos como las intenciones pedagógicas del sistema educativo peruano, con el fin de responder a las demandas actuales que la sociedad plantea a la educación básica regular y que todo estudiante debe lograr.

Propósitos de la Educación Básica Regular al 2021
1 Desarrollo de la identidad personal, social y cultural en el marco de una sociedad democrática, intercultural y ética en el Perú.
2 Dominio del castellano para promover la comunicación entre todos los peruanos.
3 Preservar la lengua materna y promover su desarrollo y práctica.
4 Conocimiento del inglés como lengua internacional.
5 Desarrollo del pensamiento matemático y de la cultura científica y tecnológica para comprender y actuar en el mundo.
6 Comprensión y valoración del medio geográfico, la historia, el presente y el futuro de la humanidad mediante el desarrollo del pensamiento crítico.
7 Comprensión del medio natural y su diversidad, así como desarrollo de una conciencia ambiental orientada a la gestión de riesgos y el uso racional de los recursos naturales, en el marco de una moderna ciudadanía.
8 Desarrollo de la capacidad productiva, innovadora y emprendedora; como parte de la construcción del proyecto de vida de todo ciudadano.
9 Desarrollo corporal y conservación de la salud física y mental.
10 Desarrollo de la creatividad, innovación, apreciación y expresión a través de las artes, las humanidades y las ciencias.
11 Dominio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)

b. Capacidades de área. Son una concreción de las capacidades fundamentales, una adaptación de las capacidades al área curricular de que se trate. El diseño curricular nacional aprobado por el Ministerio de Educación en diciembre del 2008 considera las áreas como Organizadores del Currículo que se deben desarrollar considerando las características particulares de los estudiantes, sus necesidades, creencias, valores, cultura, lengua, en suma la diversidad del ser humano.

Área de l currículo Organizadores

¿Cuáles son los componentes curriculares de aprendizajes clave?

Este componente de observancia nacional está organizado en tres campos: Lenguaje y Comunicación, Pensamiento Matemático y Exploración y Comprensión del Mundo Natural y Social. Cada campo se organiza a su vez en asignaturas.

¿Cuáles son las normas de la evaluación?

Las Normas de Evaluación, Calificación y Promoción detallan las condiciones esenciales para que los estudiantes de enseñanza básica y media sean promovidos dentro del sistema educacional chileno. Estas normas fijan la escala de calificación común para todos los establecimientos, la nota mínima de aprobación y las asignaturas mínimas que un estudiante debe aprobar para ser promovido al curso siguiente o la nota promedio mínima exigible en el caso de reprobar alguna de esas asignaturas mínimas.

¿Cuáles son los tres momentos de la evaluación?

Tradicionalmente se señalan tres momentos de evaluación: ini- cial, de proceso y final. Estos momentos coindicen con los tipos de evaluación: diagnóstica, formativa y sumativa o sumaria (Scri- ven, 1967; díaz barriga y Hernández, 2002; nirenberg, brawerman y ruiz, 2003).

¿Cómo se acredita la personalidad en un juicio laboral?

Representación Personas Físicas –

Para entender un poco más la representación y el mandato laboral, así como sus alcances y defectos, es necesario remitirnos a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 692: «Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.»Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;

II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.

  • Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna; III.
  • Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y IV.

Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.» 5 En la primera fracción del artículo señalado, la ley laboral hace mención que para ser representantes y apoderados de personas físicas, el único requisito es contar con una carta poder firmada por el otorgante y 2 testigos, sin necesidad de que la misma sea ratificada ante la junta.

  1. Sin embargo, la tesis, Personalidad en el juicio laboral.
  2. Puede acreditarse con documento distinto de poder notarial o carta poder cuando se trate del apoderado del trabajador.
  3. Cita: «El artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el compareciente actúe como apoderado de una persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder; correlativamente, el numeral 693 establece que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos sin sujetarse a las reglas de aquel precepto, de lo que deriva que el trabajador puede otorgar el mandato en forma distinta a las mencionadas, como podría ser en el escrito de demanda laboral, que puede surtir plenos efectos, si a juicio de la Junta quien comparece en nombre del trabajador realmente lo representa, siempre y cuando la conclusión sea fundada y motivada, y en su actuar no alteren los hechos ni incurran en defectos de lógica en su raciocinio.» Esto abre la posibilidad de que la personalidad de los representantes de los trabajadores sea acreditada dentro del escrito de demanda cuando en él, sea el propio trabajador quien lo suscribe y señale en firma a quien o quienes otorgan poder.

El problema surge cuando se nos menciona, «que puede surtir plenos efectos, si a juicio de la Junta quien comparece en nombre del trabajador realmente lo representa, siempre y cuando la conclusión sea fundada y motivada, y en su actuar no alteren los hechos ni incurran en defectos de lógica en su raciocinio.» Es decir, deja al criterio de la autoridad laboral el reconocimiento de la personalidad del que se ostenta como apoderado del actor.

  1. Nuevamente nos encontramos ante otra «informalidad» del derecho laboral, aquella que surge cuando la autoridad se aleja del derecho codificado para establecer una línea de protección al trabajador.
  2. Otra de las formas por las cuales se puede acreditar la personalidad como apoderado de una persona física es por medio de comparecencia ante la ex Junta de Conciliación y Arbitraje, en cualquier momento, a partir de radicada la demanda, o al momento de iniciar alguna de las audiencias del proceso laboral, en donde la persona física sea actor o demandado se apersona en la mesa de audiencias (o cubículo) ante el secretario auxiliar y ahí señala que en ese momento otorga, o en su caso revoca un poder anteriormente conferido.

Cabe mencionar que en la búsqueda de una mayor tutela y protección a los derechos de los trabajadores, el Poder Judicial de la Federación ha emitido la siguiente tesis: «PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE CARTA PODER OTORGADA POR EL TRABAJADOR ANTE LA PRESENCIA DE UN SOLO TESTIGO SI A JUICIO DE LA JUNTA QUIEN COMPARECE EN SU NOMBRE REALMENTE LO REPRESENTA.» En dicho criterio se menciona que la carta poder del trabajador únicamente puede encontrarse firmada por un sólo testigo y que ello debe ser suficiente para acreditar el carácter de apoderado legal del actor en el juicio; ahora bien, esta tesis anterior abre la posibilidad de que la autoridad laboral a su criterio reconozca tal carácter si «a juicio de la Junta quien comparece en su nombre realmente lo representa.»

¿Cómo se acredita la personalidad de un patrón?

Personalidad (Empleador – Persona Física) Para Acreditar tu Personalidad, debes tomar en cuenta lo siguiente: ¡Es muy fácil! Debes proporcionar constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y copia de tu credencial para votar u otra identificación vigente.

¿Cómo se acredita la personalidad de un apoderado legal?

La personalidad en el derecho, tiene dos sinónimos: de persona y de representación. El significado de la segunda acepción, es la facultad para obrar en nombre de otra, la cual puede ser legal, por ser consecuencia directa de la ley (como la que ejerce el que tiene la patria potestad), o voluntaria (aquella representación contractual resultado del mandato).

el representante de una persona física, la documental mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral, correspondiente los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de estas, deben acreditar ser licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta—pasante vigente expedida por la autoridad competente, para ejercer dicha profesión si el compareciente actúa como apoderado de persona moral, puede confirmar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello, y los representantes de los sindicatos autentican su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También pueden comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos debe ser abogado, licenciado en derecho o pasante

De lo anterior se desprende que el apoderado de una persona física (trabajador o patrón), solo debe exhibir el poder notarial o la carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la autoridad laboral. Lo anterior, fue confirmado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en la tesis de rubro: PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL.

PARA TENERLA POR RECONOCIDA RESPECTO DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA FÍSICA, ES SUFICIENTE QUE CUMPLA CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo V, p.4907, Materia Laboral, (IV Región) 2o.32 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’023,486, de agosto de 2021.

En este criterio se concluyó que para tener por reconocida la personalidad del representante de una persona física, es suficiente que acredite esta, entre otras formas, mediante carta poder firmada por el que la expide y dos testigos, para considerar que cuenta con facultades para actuar en nombre de su representado.

¿Cuál es la diferencia entre acreditación y certificación?

En cuento a la certificación se evalúan sólo los procesos y la gestión de la organización, en la acreditación se realizan pruebas de capacidad técnica, a fin de comprobar que la empresa es capaz de realizar lo que se dispone a hacer.

¿Cuál es la importancia de la evaluación y acreditación educativa?

Beneficios de la certificación y acreditación en la educación

M.C. Daniel Jiménez RodríguezEncargado de Rectoría Universidad Politécnica de Guanajuato Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

  • Resumen :
  • A la fecha, existe una tendencia mundial a evaluar todos los ámbitos y aspectos de la sociedad, ello como resultado de un entorno global cada vez más competido.
  • El eje perteneciente a la educación necesita estar a la vanguardia de las exigencias y compromiso con el entorno, teniendo medidas que evalúan y dan certeza a los estudiantes respecto a la calidad de la institución.
  • Es vital y sumamente importante para las Instituciones de Educación Superior, acreditarse y certificarse ya que al concretarlo podrán ser consideradas dentro de las mejores instituciones superiores del centro del país.
  • Para poder comprender la importancia del tema que nos compete, habrá que exponer en primer término, el significado de lo que es una certificación y una acreditación que las convierten en factores preponderantes de la calidad en las instituciones de educación superior.
  • A continuación se mencionará el significado de cada palabra clave:
  • La Certificación está orientada a la evaluación del grado de cumplimiento de los productos y/o servicios respecto normas determinadas.
  • La Acreditación reconoce la competencia técnica de una organización para la realización de ciertas actividades bien definidas de evaluación de la conformidad.
  • La certificación demuestra a los clientes, competidores, proveedores, empleados e inversores que la IES emplea las mejores prácticas reconocidas en su sector.
  • También ayuda a demostrar a las partes interesadas que el proceso de enseñanza-aprendizaje funciona con eficacia.
  • El proceso de conseguir y mantener la certificación también ayuda a garantizar la mejora y el perfeccionamiento continuo de las actividades universitarias.
  • El proceso de auditorías internas y externas mejora la responsabilidad, el compromiso y la motivación de los empleados.
  • La certificación puede mejorar el rendimiento global, eliminar la desconfianza y ampliar las oportunidades para que los egresados de las Instituciones de Educación Superior (IES) logren ingresar al mercado laboral.

La acreditación significa «dar confianza» a todas las partes interesadas y por ello le permite a la IES beneficios como los que a continuación se detallan:

  • Tener servicios educativos consistentes
  • Uniformidad en los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje
  • Certeza en los resultados que brindan
  • Promover el reconocimiento internacional
  • Trabajo realizado en forma eficaz
  • Ordenamiento en las funciones universitarias
  • Funciones y responsabilidades del personal docente y administrativo
  • Mantener la competitividad al tener un proceso educativo que se desarrolla con un sistema de control y aseguramiento de la calidad
  • Capacidad técnica del personal académico que brindará tutorías y asesorías a los alumnos
  • Capacidad técnica del personal que realizará los procesos de gestión
  • Ser una IES modelo para el sector educativo
  • Le proporcionará confianza y seguridad a los diferentes sectores de la sociedad.

La acreditación de programas académicos, como un medio para reconocer y asegurar la calidad de la educación superior, tiene su antecedente inmediato en los procesos de evaluación que adquirieron importancia creciente en el mundo a partir de la década de los años ochenta.

Ello se ha manifestado en las políticas y programas que han emprendido los gobiernos de todo el orbe, apoyados por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), entre otras.

Para promover la evaluación externa, la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior (CONPES) creó en 1991 los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES), como organismos de carácter no gubernamental.

Las principales funciones asignadas a los CIEES fueron la evaluación diagnóstica de programas académicos, funciones institucionales y la acreditación de programas y unidades académicas. En la actualidad los CIEES están conformados por nueve comités (Arquitectura Diseño y Urbanismo; Ciencias Naturales y Exactas; Ciencias Agropecuarias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Administrativas; Artes, Educación y Humanidades; Ingeniería y Tecnología; Difusión, Vinculación, y Extensión de la Cultura y Administración y Gestión Institucional).

A solicitud de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a partir de 2001, los CIEES iniciaron la clasificación de los programas evaluados en relación con la acreditación, esto con el propósito de impulsar la acreditación de programas académicos. Con la experiencia acumulada y con la creación del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES) se inició en el 2001 la construcción de un Sistema para la Acreditación de los programas educativos que las instituciones ofrecían.

  1. A través de la acreditación, el alumno no solamente obtiene la certeza de que cursa un programa académico de calidad, también accede a beneficios adicionales como el intercambio internacional en las Instituciones de Educación Superior que lo ofrezcan, pues un elemento esencial para contemplar el intercambio estudiantil en este ámbito, es que el alumno provenga de un programa académico acreditado por su calidad.
  2. El COPAES es la única instancia validada por el gobierno federal para conferir reconocimiento formal a organizaciones cuyo fin sea acreditar programas académicos de educación superior ofrecidos por instituciones públicas y particulares.
  3. El COPAES tiene como tarea primordial garantizar que las acreditaciones que otorgan los organismos acreditadores que reconoce sean imparciales, técnicamente sustentadas y avaladas por personas profesionales con probada capacidad y experiencia, tanto en sus propias disciplinas como en el campo de la educación y la evaluación.
  4. Actualmente hay más de 25 organismos acreditadores en México y el organismo encargado de avalar su actuación es el COPAES.
  5. Conclusión
  6. Desde la creación de la UPGto hace poco más de 8 años, se implantó un sistema de calidad centrado en el alumno con el tiempo necesario para madurar esta idea inicial y certificar el proceso estratégico bajo la norma ISO 9001:2008 y posteriormente se trabajó para lograr la evaluación en el nivel uno de los Comités Interinstitucionales de Evaluación de la Educación Superior, tarea que nos impulsó a ser ganadores en dos ocasiones del premio SEP a la calidad educativa por contar con el 100% de nuestros programas evaluables en esta categoría.
  7. El siguiente paso consistió en someter nuestros programas a los procesos de acreditación por los organismos reconocidos por COPAES, como lo son el Consejo de Acreditación en la Enseñanza de la Contaduría y Administración (CACECA) y el Consejo de Acreditación de la Enseñanza de la Ingeniería (CACEI), acreditaciones que se lograron en 2012.

Por consiguiente, además de contar con los beneficios anteriormente mencionados –prácticamente cada uno de ellos- se concretó un mayor entendimiento, de parte de las autoridades educativas, tanto estatales como nacionales, de la trayectoria de calidad de la UPGto, lo que trajo consigo una confianza aun mayor para la aprobación del inicio de otros programas educativos tanto de licenciatura como de posgrado (con su consiguiente crecimiento de matrícula).

También se vio fortalecido el posicionamiento legítimo de la Universidad, tanto así que despertó el interés de un mayor número de aspirantes en realizar sus estudios, muchos de ellos con excelente nivel académico en su formación previa. Como referencia se puede mencionar la acreditación y certificación que obtuvo la Universidad Politécnica de Guanajuato de CACEI y CACECA además de la recertificación por parte del organismo ABS Quality Evaluations, dando como resultado que el proceso educativo de la UPGto, se encuentre plenamente certificado conforme a la norma ISO 9001:2008.

Estos logros permitieron concretar, en toda su extensión, los beneficios mencionados anteriormente. Fuentes de información: 1.Acerca de CACECA. Disponible en: URL:www.caceca.org. Consultado agosto 29, 20132.caceca.pptx. Disponible en: URL: www.utn.edu.mx/universidades/htm/temporales/caceca.pptx‎ Consultado agosto 29, 20133.CACEI.docx.

¿Cuál es el objetivo de la acreditación?

Propósito, características y dimensiones de la acreditación universitaria – El propósito central de la acreditación es promover y estimular el continuo mejoramiento y determinar si una institución académica posee calidad a nivel general o respecto de una o más de sus carreras o programas educativos, si es capaz de demostrar que progresa de manera continua y sistemática, con el empleo de estrategias, procedimientos y recursos adecuados para el logro de su misión y sus objetivos, cumpliendo razonablemente con los criterios y normas de calidad establecidos.

La acreditación no es permanente, sino que se otorga por un periodo que puede variar entre 5 y 10 años, a partir del cual puede ser renovada o retirada, sobre la base de los resultados obtenidos en el proceso de revisión o verificación efectuado. Consecuentemente, la acreditación universitaria se concibe como un mecanismo mediante el cual, la comunidad educativa establece y mantiene su autorregulación, y garantiza a los usuarios directos e indirectos de los servicios que ofrece, su integridad, pertinencia y calidad, en niveles que la hagan merecedora de la confianza y el respeto público.

La gran meta de la universidad latinoamericana es responder a una triple misión: 3

  • Hacer socialmente relevante su capacidad de creación cultural, de innovación científica y tecnológica y de formación de recursos humanos.
  • Extender, por equidad, los conocimientos generados y acumulados en la institución a sectores amplios de la sociedad.
  • Asegurar la excelencia por el mantenimiento y la mejora de la calidad de la enseñanza, investigación y extensión.

La evaluación institucional es, primordialmente, la valoración del nivel de calidad o excelencia de un centro educativo; pero a la vez, la calidad es además de objeto de la evaluación, meta, fin y hasta criterio de la propia evaluación; es decir, la calidad es el modelo organizado de la propia evaluación. Se consideran 2 dimensiones o enfoques de la calidad de la educación: 4

  • Satisfacción del educando o la familia como usuario o consumidor externo y satisfacción del trabajador (profesor, ejecutivo, administrador) como consumidor interno.
  • Características del producto y su ajuste a determinados estándares predeterminados. Naturaleza de la educación, integridad de todos los factores del desarrollo humano, orden y coherencia en la relación lógica entre los factores que la componen y la eficacia del cumplimiento de sus funciones en cada uno de los procesos universitarios.

Ambas dimensiones son necesarias y complementarias; la primera insiste en el para quién (a quien satisface), y la segunda en el qué y cómo (qué es la buena educación). La calidad en la educación es el efecto resultante de una relación peculiar entre los componentes básicos, internos y externos del sistema o del centro educativo. Al respecto se consideran los estándares de calidad siguientes: 5

  • De tipo científico: validez, confiabilidad, generalizabilidad y objetividad.
  • De tipo práctico-social: pertinencia, importancia, suficiencia, credibilidad, oportunidad, amplitud de difusión.

Es importante la evaluación tanto de los resultados como de los procesos en sí mismos. TABLA 1. Fuente de necesidades de la evaluación institucional (Tomado de Cañete Escalona F.) 5

No. Fuente Situación
1 Apreciación empírica de la rutina
  • En dirección de Programas de Trabajo.
  • En el desarrollo del Currículo.
  • En el desempeño del personal docente.
2 Indicación científica que exigen toma de decisiones para un cambio.
  • Necesidad de desarrollo de la calidad institucional.
  • Calidad rendimiento de los educandos.
  • Producción intelectual y científica del personal docente.
  • Intervención Universidad/Sociedad/Organización Salud.
3 Apreciación científica derivada de investigaciones previas.
  • En la tecnología utilizada.
  • En la gestión institucional.
  • En la utilización de los recursos disponibles.
  • En la interacción escuela-comunidad.

La Universidad ha sido creada para la excelencia en razón de su quehacer relacionado con: 6

  • El conocimiento, la ciencia, la cultura, la investigación.
  • El capital humano, profesionales y especialistas de las distintas ramas del saber que prepara.
  • Los valores que reproduce y construye.
  • El impacto en el tipo de desarrollo económico y social con el que está comprometida e impulsa.
  • La independencia y responsabilidad de poder pronunciarse sobre los problemas éticos y sociales (que la sociedad necesita para reflexionar).
  • La comprensión y actuación en el valor agregado de sus egresados y profesores.

El término excelencia tiene 2 grandes acepciones: 7

  • Sinónimo de calidad. Es el mejoramiento y renovación sistemático y constante. Destacarse pero, a partir de una base de comparación relativa.
  • Procesos diferentes. Es la más válida; se considera la calidad como el requisito mínimo, pues no se puede aceptar que una IES funcione sin el mínimo de calidad y alcanzado ese mínimo ( dentro de una sana práctica de competitividad) tiene la posibilidad de superarse en relación con sí misma y las otras. Esa superación en ambas direcciones después de haber conquistado un nivel mínimo de calidad, es lo que se conceptualiza como excelencia.

La excelencia es lo que excede la calidad. Para determinar la calidad de una institución o programa se tendrá en cuenta: 8

  • Las características universales expresadas en sus notas constitutivas. Estas características sirven como fundamento de la tipología de las instituciones y constituyen los denominadores comunes de cada tipo.
  • Los referentes históricos; es decir, lo que la institución ha pretendido ser, lo que históricamente han sido las instituciones de su tipo y lo que en el momento histórico presente y en la sociedad concreta se reconoce como el tipo al que esta institución pertenece (las normas existentes, las orientaciones básicas que movilizan el sector educativo).
  • Lo que la institución singularmente considerada define como su especificidad o su vocación primera (la misión institucional y sus propósitos).

La calidad de una institución se reconoce, en principio, mediante los elementos clave siguientes:

  • Las características del capital humano de su comunidad académica en relación con el campo de acción en que opera (tipo de conocimiento que cultiva y niveles de desarrollo alcanzado y prospectivo) así como su producción científica e intelectual.
  • Las disciplinas, profesiones, ocupaciones u oficios para los cuales forma.
  • La calidad y variedad de las actividades de posgrado que ofrece, tanto académicas como de superación profesional.
  • Los proyectos de investigación en que participa.
  • Los convenios e intercambios nacionales e internacionales suscritos.
  • La relación que guarda y el compromiso que asume con la sociedad a la que pertenece.

La autoevaluación institucional, la evaluación externa y la evaluación integradora final o síntesis son componentes o etapas del proceso de acreditación; expresan, para ese propósito, un modo de conferirse la distinción antes establecida y el énfasis dado en cada uno de sus elementos.

La autoevaluación consiste en el autoestudio llevado a cabo por las mismas instituciones o programas, sobre la base de los criterios, características, variables e indicadores definidos; la institución asume el liderazgo de este proceso y propicia la participación amplia de la comunidad académica en él.

La evaluación externa o por pares, que utiliza como punto de partida la autoevaluación, identifica las condiciones internas de operación, verifica los resultados de la autoevaluación y concluye en un juicio sobre la calidad del programa. Se consideran evaluadores externos:

  • Profesores y profesionales experimentados y reconocidos en el correspondiente campo disciplinario o como directivos de los diferentes tipos de instituciones de educación superior existentes en el país o en el exterior.
  • Personas que se destacan por poseer los requisitos esenciales que caracterizan «el deber ser» de los miembros de una comunidad educativa y, que por su formación, reúnen las condiciones para evaluar el proyecto académico y el modo como se concreta en la institución, así como establecer las conexiones existentes entre lo universal, lo regional y lo local.

TABLA 2. Tipos de evaluadores (Tomado de Cañete Escalona F.) 5

Tipos Ventajas Desventajas
Evaluadores internos
  • Conocen mejor la organización en la cual accionan.
  • Poseen mayor experiencia directa en el funcionamiento de la institución para poder percibir qué anda bien y qué anda mal.
  • Disposición de tiempo más flexible para evaluar.
  • Es posible que determinadas falencias no las adviertan y si lo hacen, no les den importancia.
  • Tendencia a presentar el lado más positivo posible.
  • Pueden presentarse situaciones de evaluaciones arbitrarias.
Evaluadores externos
  • El juicio puede estar menos comprometido con ciertos intereses, difíciles de no tomar en cuenta si pertenencen a la institución.
  • El aspecto formal puede dar mayor seriedad al proceso.
  • La apreciación puede estar mejor relacionada con situaciones globales.
  • Tiende a ver más deficiencias que aciertos.
  • Los miembros de las unidades ejecutoras ocultan o disminuyen deficiencias reales por temor al uso que la superioridad pueda darles.
  • Están limitados en el tiempo y en la normatividad.

La evaluación integradora final o síntesis, es la realizada por una comisión o consejo nacional designado al efecto por la institución rectora estatal o asociación nacional o ambas, sobre la base de los resultados de la autoevaluación y de la evaluación externa.

A su término se configura el reconocimiento de la calidad que servirá como base al ministro o secretario de Educación o Educación Superior del país, para expedir el documento oficial de acreditación u optar por hacer recomendaciones para el mejoramiento de la institución o del programa y su futura reevaluación.

Cada uno de los procesos o etapas poseen un valor propio, pero se complementan y refuerzan mutuamente; los 3 son importantes y aunados, le otorgan al proceso en su conjunto, el carácter de integralidad.

¿Cuál es el acuerdo 286?

Gaceta Parlamentaria De la Segunda Comisión, el que contiene punto de acuerdo: Por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública realice los estudios necesarios para ponderar la incorporación de la carrera de Ciencias de la Comunicación dentro de las profesiones que pueden acreditarse por conocimientos adquiridos en forma autodidacta.

  • FUE APROBADO EN VOTACION ECONOMICA.
  • Dictamen de la Segunda Comisión, por el que la Comisión Permanente, solicita a la Secretaría de Educación Pública, realice los estudios necesarios para ponderar la incorporación de la carrera de Ciencias de la Comunicación dentro de las profesiones que pueden acreditarse por conocimientos adquiridos en forma autodidacta.

HONORABLE ASAMBLEA: A la Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo por el que la Comisión Permanente del H.

  • Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
  • Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 127, párrafo 1, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente:
  • DICTAMEN
  • 1.- Antecedentes:

En Sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, de fecha 7 de junio de 2006, los Diputados José Evaristo Corrales Macías y Pablo Alejo López Nuñez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar al Titular de la Secretaría de Educación Pública, a intensificar las medidas y acciones tendientes a incluir la carrera de periodismo dentro del Acuerdo 286, derivado del artículo 64 de la Ley General de Educación, referente a la acreditación de conocimientos adquiridos en forma autodidacta, o a través de la experiencia laboral.

  1. En la misma Sesión, la Presidencia acordó se turnara la Proposición referida a la Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, para su análisis y dictamen.
  2. Los suscritos, Diputados y Senadores integrantes de la Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en reunión de trabajo de fecha 13 de junio de 2006, y en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedimos a la elaboración del presente dictamen con base en las siguientes:
  3. 2.- Consideraciones:

Primera.- Sostienen los Proponentes del Punto de Acuerdo que, el periodismo es el oficio o la profesión que tiene como fin buscar noticias e información para que la sociedad este enterada de lo que ocurre a su alrededor. Si se define como oficio o profesión es porque puede ser cualquiera de las dos ya que, anteriormente, para ser periodista no era necesario estudiar una carrera universitaria.

  • El periodismo se ha ido transformando con la aparición de los diversos medios de difusión (imprenta, radio, televisión, medios electrónicos), y con ello la necesidad de ir profesionalizando y actualizando la labor del periodista.
  • Señalan los proponentes del Punto de Acuerdo, que a principios de los años 60´s se comenzó a impartir la Carrera de Comunicación en distintas universidades del país, siendo la primera la Universidad Iberoamericana, posteriormente en otras universidades en Guadalajara y Monterrey, adoptando en su mayoría el modelo establecido por la Universidad Iberoamericana que, contemplaba una carrera dentro de una amplia variedad de posibilidades de profesionalización en temas relacionados con la publicidad, relaciones públicas, periodismo y fotografía.
  • En la formación del periodista, se requiere tener vocación y talento natural además de habilidades orales, escritas y capacidades analíticas y críticas, con las que se asegura un buen desempeño en su labor, tanto en las diversas corrientes de comunicación como en los distintos géneros periodísticos.

Así lo demuestran los resultados de un estudio realizado en España, proporcionados por Félix Ortega de la Universidad Complutense de Madrid y Maria Luisa Humanes de la Universidad de Salamanca en su publicación » Periodistas del Siglo XXI. Sus motivaciones y expectativas profesionales » que reflejan cuales son las cualidades de los periodistas más y menos valoradas por las empresas periodísticas.

El estudio demostró que los porcentajes en las cualidades de los periodistas más valoradas por las empresas, son la capacidad y hábito de trabajo con un 97.2 %; las cualidades humanas con un 97.2; la formación humanística 91.7; la capacidad de expresión con un 90.2; la identificación con el medio con un 88.9; y el sentido crítico con un 87.5%.

Entre las cualidades menos valoradas se ubican, la Institución donde haya estudiado con un 66.6; el expediente académico con 54.1 y los conocimientos de informática con 53.5.

  1. Los resultados ponen de manifiesto que las empresas prefieren periodistas con capacidades en redacción, entre otras cualidades innatas, que no necesariamente son transmitidas por las instituciones educativas.
  2. Señalan los proponentes del Punto de Acuerdo, que se requieren más acciones legislativas para que las autoridades reconozcan y proporcionen al periodista las facilidades académicas y los mecanismos adecuados para considerar las capacidades antes mencionadas y la experiencia profesional como elementos sustantivos y suficientes para obtener su titulo profesional.
  3. La respuesta, señalan, la tiene la Secretaria de Educación Pública (SEP), que publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre del año 2000, el Acuerdo 286, en donde se describen los procedimientos por los cuales se acreditan conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo.
  4. Por lo anterior, los autores proponen exhortar a la Secretaria de Educación Pública para que agilice los mecanismos y realice las acciones necesarias para incorporar la Profesión del Periodismo y/o Licenciado en Comunicación, al Acuerdo 286, referente a la titulación por experiencia laboral.

Segunda.- Esta Comisión Dictaminadora, se identifica con el interés de los proponentes del Punto de Acuerdo, de establecer las medidas necesarias para apoyar la labor periodística. El Acuerdo 286, emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), establece los lineamientos aplicables para la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos para la acreditación de conocimientos correspondientes a niveles educativos adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

A partir de los lineamientos de este Acuerdo, se diseñó un proceso de evaluación que permite la obtención del título profesional a quienes iniciaron estudios de licenciatura pero no obtuvieron el título profesional; o aún quienes no realizaron estudios formales pero han adquirido los conocimientos a través de la práctica laboral.

Quien cumple con los requisitos y procedimientos que establece este Acuerdo, recibe el título expedido por la Secretaría de Educación Pública.

  • Actualmente, de acuerdo con la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, de la Secretaría de Educación Pública, las carreras que pueden acreditarse en este proceso son Administración; Ciencias de la Educación; Ciencias Farmacéuticas; Comercio y Negocios Internacionales; Contaduría; Derecho; Enfermería (Licenciatura); Enfermería (Técnico); Informática; Ciencias Computacionales; Ingeniería de Software; Ingeniería Computacional; Ingeniería Agronómica; Ingeniería Civil; Ingeniería Eléctrica; Ingeniería Electrónica; Ingeniería Industrial; Ingeniería Mecánica; Ingeniería Mecánica-Eléctrica; Ingeniería Química; Medicina General; Medicina Veterinaria y Zootecnia; Mercadotecnia; Odontología; Pedagogía; Psicología y Turismo.
  • Esta Comisión Dictaminadora, considera que la carrera de Ciencias de la Comunicación, por sus fines e impacto social, puede ser considerada dentro de las carreras que pueden acreditarse, por el proceso descrito en el Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública.
  • Por lo anterior, se estima viable solicitar a la Secretaría de Educación Pública, realice los estudios necesarios para incorporar la Carrera de Ciencias de la Comunicación, dentro de las carreras que pueden acreditarse por conocimientos adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, conforme a los procedimientos descritos en el Acuerdo 286 emitido por la Secretaría de Educación Pública.
  • Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, suscribimos el presente:
  • PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. – La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Educación Pública, realice los estudios necesarios para ponderar la incorporación de la carrera de Ciencias de la Comunicación dentro de las profesiones que pueden acreditarse por conocimientos adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, conforme a los procedimientos descritos en el Acuerdo 286 emitido por la Secretaría de Educación Pública.

  1. Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez Secretaria
  2. Sen. Dulce Maria Sauri Riancho Secretaria
  3. Dip. Julián Nazar Morales
  4. Dip. Heliodoro Díaz Escarraga
  5. Sen. Laura Alicia Garza Galindo
  6. Sen. Antonio Garcia Torres
  7. Dip. Marisol Vargas Barcena
  8. Sen. Cesar Jáuregui Robles
  9. Sen. Susana Stephenson Pérez
  10. Sen. Juan José Rodríguez Prats
  11. Sen. Rómulo Campuzano González
  12. Sen. Raymundo Cárdenas Hernández
  13. Dip. Isidoro Ruiz Argaiz
  14. Sen. Jorge Emilio González Martínez

: Gaceta Parlamentaria

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El Diario de Centroamérica publicó este lunes 6 de junio el Acuerdo Legislativo 11 -2022, el cual fue aprobado recientemente por el Congreso de la República, que convocó a la integración de la Comisión Postuladora que elaborará y presentará al Pleno una nómina de seis candidatos para elegir al nuevo jefe de la

¿Cuántos periodos de evaluación hay?

Tres periodos de evaluación.

¿Qué dice la ordenanza 1 96?

Establece el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos, pública y privada, a partir del año escolar 1996-1997.