ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA DISPOSICIONES Se establece el Reporte de Evaluación como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.
¿Cuál acuerdo hace referencia a los periodos de evaluación vigentes?
Acuerdo número 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021.
¿Qué son los acuerdos de evaluación?
ACUERDO que establece las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación bajo el control de la Secretaría de Educación Pública.
¿Qué es el Acuerdo 592?
Establece la articulación de la Educación Básica, que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, y determina un trayecto formativo, organizado en un plan y los programas de estudio correspondientes, congruentes con el criterio, los fines y los propósitos de la educación aplicable a todo el sistema educativo nacional.
¿Cuántas condiciones principales aconsejan que deben cumplirse para las normas generales de evaluación?
Normas para la evaluación En general, las normas del Joint Committee ‘aconsejan que los evaluadores y las personas involucradas en este proceso cooperen entre sí para que las evaluaciones puedan cumplir cuatro condiciones principales’ (Stufflebeam y Shinkfield (1995, pp.
¿Qué dice el artículo 696?
Ley Federal del TrabajoTítulo Catorce – Derecho Procesal del TrabajoCapítulo II – De la Capacidad, Personalidad y Legitimación Artículo 689 Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
- ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) Artículo 690 Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por el Tribunal.
- Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia preliminar en el caso del procedimiento individual ordinario y de juicio en los demás casos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga.
El Tribunal, sin suspensión del procedimiento dictará el acuerdo respectivo, a fin de que se corra traslado al tercero interesado con los escritos de demanda y su contestación para que dentro de los diez días siguientes a la fecha en que sea notificando personalmente, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga; en dicho escrito además de acreditar su personalidad deberá ofrecer las pruebas que a su interés corresponda.
- Los terceros interesados que comparezcan o sean llamados al procedimiento ordinario previsto en el capítulo XVII del presente Título de esta Ley, se sujetarán a lo establecido en dicho procedimiento.
- La parte que solicite se llame a un tercero interesado, deberá expresar el motivo y circunstancia por el cual debe llamarse a juicio y demostrar las razones por las que le atribuye tal carácter.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 691 Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, el Tribunal solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto.
Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal;
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.
- Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012) III.
- Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y IV.
Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012) (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) Artículo 693 Los Tribunales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 694 Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante los Tribunales del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 695 Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) Artículo 696 El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) Artículo 697 Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos. Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda, o en la audiencia preliminar; si se trata de las demandadas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención.
Si el nombramiento no lo hicieran los interesados dentro de los términos señalados, el Tribunal lo hará escogiéndolo de entre los propios interesados. (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un mandatario judicial.
¿Qué es la acreditación en la educación basica?
¿Qué es la Acreditación? – La acreditación es el resultado de un proceso de evaluación y seguimiento sistemático y voluntario del cumplimiento de las funciones universitarias de una Institución de Educación Superior (IES), que permite obtener información fidedigna y objetiva sobre la calidad de los Programas Académicos (PA) que desarrolla.
- Da certeza a la sociedad respecto a la calidad de los recursos humanos formados y de los diferentes procesos que tienen lugar en una institución educativa.
- En ese sentido, las IES deben ser las primeras instancias responsables y garantes de la calidad de los PA que cobija.
- A través de la acreditación, realizan una búsqueda permanente de la excelencia y el resultado representa el esfuerzo colectivo de la comunidad universitaria para rendir cuentas a sí misma y a la sociedad, sobre la pertinencia, relevancia, calidad de su ser y quehacer institucional.
El Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. (COPAES), otorga el reconocimiento a los Organismos Acreditadores (OA) que son Asociaciones Civiles que se encargan de evaluar con base en un conjunto de criterios, indicadores y estándares de pertinencia y calidad normados en el Marco General de Referencia (MGR) establecido por el COPAES.
En este documento, se establecen los lineamientos técnico-metodológicos para realizar el proceso de acreditación, los documentos y pruebas necesarias (evidencias) para el proceso de acreditación de un PA, los atributos a evaluar a través de los indicadores y la definición de cada una de las etapas del proceso.
El MGR coadyuva a la mejora continua de la calidad de dichos programas. La acreditación es el reconocimiento formal y público que recibe un PA que ha logrado avances significativos en el cumplimiento de su misión y objetivos declarados, otorgado por un OA y cuya vigencia tiene una duración por 5 años.
¿Qué rol cumple la evaluación formativa de acuerdo al Decreto 67?
La evaluación formativa nos permite monitorear a nuestros estudiantes y a la vez nos entrega información respecto a la efectividad de nuestras prácticas, permitiéndonos hacer los ajustes necesarios para seguir apoyando de la mejor manera a los estudiantes.
¿Qué estándar son los evaluados o considerados para el Ministerio de educación?
2.4 ¿Qué tipo de estándares está desarrollando el Ministerio de Educación? El Ministerio de Educación se encuentra diseñando los Estándares de Aprendi- zaje, de Desempeño Profesional, de Gestión Escolar, y de Infraestructura, con el objetivo de asegurar que los estudiantes logren los aprendizajes deseados.
¿Qué es la evaluación referida a norma?
Se entiende por marco de referencia en evaluación el referente en el cual se fundamenta el juicio con el que culmina todo proceso evaluativo. Dos son los marcos de referencia empleados en la tradición evaluativa:
- Evaluación con referencia con la norma, esto es, evaluación basada en pautas de normalidad estadística. En una evaluación de este tipo, se compara a los sujetos medidos unos con otros. Es decir, se juzga comparando la información recogida con la realización considerada normal de la conducta evaluada, según el grupo al que pertenece el sujeto evaluado. El objetivo último es clasificar por niveles de conocimiento y de competencia a los sujetos evaluados. Un uso habitual de este tipo de evaluación se da en las pruebas de clasificación para formar grupos de distintos niveles de dominio de la lengua.
- Evaluación con referencia al criterio. En una evaluación de este tipo, el juicio evaluativo se realiza tomando como objeto de comparación el sujeto mismo en comparación con objetivos previamente establecidos. De este modo, es posible conocer si el sujeto evaluado domina o no la tarea encomendada, independientemente de lo que hagan otros sujetos. En este sentido, se habla de evaluación individualizada.
En didáctica de lenguas, al empleo de un marco de referencia normativo para evaluar aprendizajes, se le suele hacer la crítica siguiente: los resultados obtenidos al comparar la información recogida con la ofrecida por la norma adoptada no informan de si los sujetos evaluados dominan los conocimientos y destrezas que se habían fijado como objetivos que alcanzar, pues no se evalúa el logro del aprendizaje, sino lo que el aprendiente sabe, pero que podía ya saber sin necesidad de intervención didáctica.
De este modo, y como reacción al empleo en educación de este tipo de marco de referencia, se plantean otras posibilidades que permitan juzgar la información recogida para evaluar en función del grado de aprendizaje del individuo. La traducción de objetivos en criterios y la comparación con los resultados proporciona un posible punto de referencia denominado criterial.
Entre las diversas funciones del Marco de referencia europeo, cabe destacar dos: para establecer criterios con los que se determina la consecución de un objetivo de aprendizaje, pues ofrece una lista de descriptores por niveles que pueden fácilmente traducirse en criterios de evaluación.
¿Qué es el DCN 2009?
Competencias, capacidades, conocimientos y actitudes ¿cómo trabajarlos? – Autor: Hugo Diaz Publicado: enero 17, 2009 Foto: Ministerio de Educación El DCN, está sustentado sobre la base de fundamentos que explicitan el qué, el para qué y el cómo enseñar y aprender. Propone competencias a lo largo de cada uno de los ciclos, las cuales se logran en un proceso continuo a través del desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores debidamente articulados, que deben ser trabajados en la institución educativa con el fin de que se evidencien en el saber actuar de los estudiantes.
Diseño Curricular de la Educación Básica Regular. Diciembre 2008. El Diseño Curricular Nacional (DCN) impulsa la práctica de un enfoque de logros de aprendizaje por competencias. Es un enfoque diferente al del pasado que trata de superar la enseñanza de contenidos aislados, pues éstos solo tienen sentido cuando se articulan en función de aprendizajes que trascienden el campo de la educación al asociar un conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que permiten a la persona desempeñarse con éxito en lo personal, interpersonal, profesional cotidiano de la sociedad y en el mundo laboral.
Las competencias implican actuaciones y apropiaciones por parte de las personas para plantear y resolver problemas económicos, sociales, culturales y políticos. Se trata de un saber hacer, de un actuar de tipo interpretativo, argumentativo y propositivo.
El trabajo en base a competencias demanda que los profesores dediquen suficiente tiempo para reflexionar respecto de como trasmitirlas a sus estudiantes, como medir el avance de su adquisición y como evaluar su logro. No es una tarea sencilla pues muchas veces los diseños curriculares no ofrecen las referencias suficientes para realizar la programación correspondiente en la institución de enseñanza.
De otro lado, hay que tener en cuenta que la adquisición de una competencia supone evaluar el logro de las capacidades, conocimientos y actitudes bajo criterios más cualitativos que cuantitativos. El esfuerzo que realizará el profesor para evaluar a sus estudiantes dependerá entonces del número de capacidades, conocimientos y actitudes.
- Jose Luis García Garrido señala que para el estudiante, el trabajo en base a competencias significa un esfuerzo mayor de aprendizaje; su logro es más exigente e implica una dedicación muchísimo mayor de lo que demanda el aprendizaje convencional.
- En efecto, ser competente es no solo manejar conocimientos, conocer y comprender los conceptos para ejercer una responsabilidad, sino tener la habilidad para aplicar o reproducir ese conocimiento en situaciones distintas a las del aprendizaje, aprovechando sus propios recursos como los disponibles en su medio (alcanzar un aprendizaje significativo).
Además, proyectar actitudes positivas al momento de interactuar (apoyar un buen clima de trabajo, saber escuchar, etc.). Estas consideraciones hacen de la ejecución curricular y de evaluación, procesos mucho más complejos del que los profesores y estudiantes han estado acostumbrados a practicar.
Antes, cuando la evaluación se limitaba a evaluar los conocimientos aprendidos, al profesor le bastaba con ponderar los diversos factores de evaluación para asignar la calificación. En la evaluación por competencias el profesor debe evaluar el progreso de adquisición de cada capacidad y conocimiento, así como el progreso en las actitudes en cada estudiante.
Así por ejemplo, si en un trimestre se trabajan 30 capacidades y el profesor administra una sección de 35 estudiantes, el número mínimo de registros de logro resulta de multiplicar 30 x 35. La misma multiplicación habrá que hacer según el número de actitudes.
- No obstante, debe tenerse en cuenta que una capacidad se refleja en uno o más indicadores de logro; por tanto la evaluación podría demandar un esfuerzo adicional.
- Al respecto, recordemos lo que la experiencia de investigación comparada brinda respecto de la evaluación: cualquier sistema de evaluación excesivamente oneroso en términos de tiempo y esfuerzo está condenado al fracaso.
En varios países latinoamericanos, la complejidad de los procesos de programación y evaluación curricular está definida en buena medida por lo equilibrado o ambicioso de los diseños curriculares. Son más difíciles de formularse cuando los diseños curriculares están sobrecargados de capacidades, conocimientos y actitudes que los estudiantes deben lograr.
- Cuando eso sucede, el currículum se convierte en una herramienta de programación académica en donde cualquier tema considerado relevante es incluido como contenido (educación ambiental, vial, para la paz, etc.).
- El problema es que no se van eliminando los contenidos que van quedando obsoletos.
- REFERENCIAS PARA EL TRABAJO DEL CURRÍCULO POR COMPETENCIAS La política curricular responde a dos principios básicos: en el país se aplica un currículum único y la enseñanza es individualizada para atender la diversidad de los estudiantes en función de sus intereses, motivaciones y actitudes.
Para responder a estos principios, la programación por competencias se organiza en cuatro niveles de concreción: 1. Nivel nacional: a cargo del Ministerio de Educación, cuya responsabilidad es formular el diseño curricular nacional (DCN).2. Nivel regional: a cargo de los organismos regionales de educación, que deben preparar los lineamientos de adaptación de los contenidos curriculares a la realidad de cada región geográfica del país.3.
- Nivel local: a cargo de las instancias provinciales de educación (las UGEL en el caso peruano), que proveen las orientaciones para la diversificación curricular.4.
- Nivel de institución educativa: donde directores y equipos docentes de los centros educativos deben expresar el diseño curricular nacional en el proyecto curricular, la programación anual y la programación de aula que incluye las unidades didácticas.
Para traducir el currículum en actividades de aprendizaje los centros educativos deberán contar con los instrumentos siguientes: a. El proyecto educativo institucional, que hace explícitos los principios pedagógicos que todo profesor y estudiante debe respetar en el proceso de enseñanza aprendizaje.b.
- El proyecto curricular, que establece el perfil aspirado del estudiante, la forma como la programación se adecúa a las características del entorno y las necesidades de los estudiantes, las estrategias didácticas y el sistema de evaluación.c.
- La programación anual, en donde se establecen las fechas de inicio y término de las actividades, los p e ríodos vacacionales, las horas efectivas de clase por áreas formativas, la programación de las evaluaciones, del calendario cívico y de las actividades complementarias d.
La programación de aula, realizada por el profesor. A ese nivel se definen los procedimientos y actividades de adquisición de competencias, capacidades, conocimientos y actitudes, así como los indicadores que serán la referencia para evaluar. PROGRAMACIÓN CURRICULAR Una competencia comprende un conjunto variable de capacidades, las cuales suponen la adquisición de determinados conocimientos y actitudes que están contemplados en el diseño curricular nacional.
El diseño curricular nacional aprobado por el Ministerio de Educación en diciembre del 2008, contiene el listado de capacidades, conocimientos y actitudes que los estudiantes deben lograr. No obstante, todavía no se ha logrado que estas informaciones se organicen de forma tal que los profesores sepan qué capacidades, conocimientos y actitudes corresponden a cada competencia.
Aún más, deja abierta la posibilidad que en el proceso de Diversificación Curricular se agreguen competencias y por consiguiente capacidades, conocimientos y actitudes en las diversas instancias de gestión: regional, local e institución educativa. Son tarea s que el diseño curricular deja a los especialistas de los órganos intermedios de la administración educativa y a los equipos docentes de las instituciones educativ a s.
En programación curricular generalmente se distinguen tres tipos de capacidades: a. Capacidades fundamentales. Se caracterizan por su alto grado de complejidad, por reflejar las grandes finalidades del diseño curricular. Ellas son el pensamiento creativo, el pensamiento crítico, la toma de decisiones y la solución de problemas.
El nuevo diseño curricular no hace referencia a estas capacidades fundamentales. Más bien identifica un conjunto de propósitos de la educación básica regular al 2021, que son definidos como las intenciones pedagógicas del sistema educativo peruano, con el fin de responder a las demandas actuales que la sociedad plantea a la educación básica regular y que todo estudiante debe lograr.
Propósitos de la Educación Básica Regular al 2021 | |
1 | Desarrollo de la identidad personal, social y cultural en el marco de una sociedad democrática, intercultural y ética en el Perú. |
2 | Dominio del castellano para promover la comunicación entre todos los peruanos. |
3 | Preservar la lengua materna y promover su desarrollo y práctica. |
4 | Conocimiento del inglés como lengua internacional. |
5 | Desarrollo del pensamiento matemático y de la cultura científica y tecnológica para comprender y actuar en el mundo. |
6 | Comprensión y valoración del medio geográfico, la historia, el presente y el futuro de la humanidad mediante el desarrollo del pensamiento crítico. |
7 | Comprensión del medio natural y su diversidad, así como desarrollo de una conciencia ambiental orientada a la gestión de riesgos y el uso racional de los recursos naturales, en el marco de una moderna ciudadanía. |
8 | Desarrollo de la capacidad productiva, innovadora y emprendedora; como parte de la construcción del proyecto de vida de todo ciudadano. |
9 | Desarrollo corporal y conservación de la salud física y mental. |
10 | Desarrollo de la creatividad, innovación, apreciación y expresión a través de las artes, las humanidades y las ciencias. |
11 | Dominio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) |
b. Capacidades de área. Son una concreción de las capacidades fundamentales, una adaptación de las capacidades al área curricular de que se trate. El diseño curricular nacional aprobado por el Ministerio de Educación en diciembre del 2008 considera las áreas como Organizadores del Currículo que se deben desarrollar considerando las características particulares de los estudiantes, sus necesidades, creencias, valores, cultura, lengua, en suma la diversidad del ser humano.