5 reflexiones sobre el proceso de consulta de la Ley de Juventud de Andalucía

5 reflexiones sobre el proceso de consulta de la Ley de Juventud de Andalucía

Imagen: jornadas andaluzas de consulta de la ley celebradas en Torremolinos del 14 al 16 de marzo de 2014.

El actual Gobierno de la Junta de Andalucía asumió con la juventud andaluza el compromiso de realizar durante la presente legislatura una Ley de Juventud que desarrollase y garantizase sus derechos de ciudadanía. Con tal motivo, se ha empezado a desarrollar un proceso de consulta del borrador de dicha ley que han estructurado de la siguiente manera:

– Jornadas regionales iniciales, organizadas conjuntamente con el Consejo de la Juventud de Andalucía y celebradas del 14 al 16 de marzo en la instalación juvenil «Albergue de la Música» de Torremolinos (Málaga).
– Jornadas provinciales (8 en total celebradas durante los meses de marzo y abril).
– Consulta on line. Simultáneamente a las consultas presenciales, se ha habilitado un espacio web donde poder realizar aportaciones. La fecha máxima para participar es el lunes, 14 de abril de 2014.
– Jornadas de conclusiones regionales. Una vez finalizadas todas las jornadas de recogida de aportaciones y la consulta on line, durante el segundo trimestre del año 2014 se realizará una jornada final en la que se debatirán todas las aportaciones recibidas por los diferentes cauces.

Al hilo de este proceso, podemos hacer varias reflexiones.

1. Pertinencia.

En el año 2010, la Asociación Andaluza de Profesionales de Juventud (AAPJ) planteó la necesidad de una ley de este tipo como marco para dar respuesta a las necesidades del colectivo juvenil, de los agentes y entidades asociativas como el Consejo de la Juventud de Andalucía, de las Administraciones públicas y del colectivo de profesionales de juventud. En la actualidad, son 11 las comunidades autónomas que disponen de su propia Ley de Juventud.
Desde mi punto de vista, me parece totalmente necesario un documento-marco que comprometa a las distintas administraciones públicas, y en particular a la autonómica que es quien tiene la competencia en exclusiva, a desarrollar, en palabras de la AAPJ, una política juvenil andaluza reconocible, diferenciada y participativa.

2. Participación.

El Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ), órgano encargado de desarrollar el proceso de consulta, se ha dirigido casi exclusivamente a las y los jóvenes pertenecientes  a asociaciones miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía. Sobre la marcha ha ido admitiendo la presencia de profesionales de juventud así como de cargos políticos en distintas administraciones (fundamentalmente entidades locales). A este respecto hay que hacer varias matizaciones:

a) Toda la juventud que se mueve, que organiza cosas, que participa en definitiva, no está asociada (o no lo está en asociaciones legalmente constituidas) y por tanto no se puede sentir representada por el Consejo de la Juventud de Andalucía, máxime en un territorio tan extenso y dispar como es nuestra comunidad autónoma. Esta característica tiene que ser tenida en cuenta si se pretende que exista eficacia.

b) comparto la opinión de quienes dicen que una ley de juventud no puede ni debe dejar al margen a las personas encargadas de implementar las políticas de juventud, esto es, las y los profesionales de juventud, y aquí hay que tener en cuenta tanto al personal técnico que trabaja en las distintas administraciones como a responsables de entidades privadas del ámbito juvenil. Lamentablemente hay que mencionar que en primera instancia el IAJ no ha contado con este colectivo, aunque en las jornadas provinciales sí se ha hecho un esfuerzo mayor y ello se ha notado, por ejemplo, en la Jornada de Granada con una presencia mayoritaria de profesionales. Tal y como dice la AAPJ, «el anteproyecto olvida a los y las profesionales de juventud, que son las personas que se dedican a la investigación, el diseño, la dirección, la aplicación o la evaluación de planes, programas o proyectos dirigidos a las personas jóvenes desde las Administraciones públicas y desde el tejido asociativo en el marco de las que deberían ser novedosas políticas de juventud.»

c) La Junta de Andalucía será la que ostente la competencia en exclusiva en materia de juventud, pero no es la administración más próxima al conjunto de jóvenes, por tanto hay que involucrar a todas las administraciones para coordinarse y clarificar ámbitos de trabajo y/o competencias.

3. Metodología.

He tenido la ocasión de estar presente en las jornadas regionales así como de ser una de las personas organizadoras de las jornadas provinciales de Granada. En las primeras hay que decir que se abusó del uso de técnicas participativas impidiendo un avance real en el estudio y aportaciones al borrador de ley. Un fin de semana bien aprovechado puede dar mucho de sí. Sin embargo, no fue esa la opinión recogida en ciertos círculos asistentes a dichas jornadas. En cualquier caso, gracias a esa experiencia pudimos planificar las jornadas de Granada con la vista puesta en la máxima eficacia en apenas tres horas de reunión. Algo que resume muy bien Carmelo Espinosa, «la jornada provincial de Granada fue maratoniana, productiva y provechosa, tanto por la implicación y el esfuerzo de los participantes como por el nivel de aportaciones. La clave estuvo en el trabajo previo de la organización y en la dinamización de la mañana, dónde se marcaron claramente los objetivos y tiempos.» Casi idénticamente se expresa Mari Gracia Vallejo, «cada artículo que vimos en mis grupos se revisó y debatió hasta llegar a un tranquilo consenso, sin polémicas. La lástima fue no haber tenido más tiempo para profundizar y reflexionar mejor sobre el borrador de la nueva Ley de Juventud de Andalucía. Creo que [email protected] representantes de colectivos juveniles, [email protected] trabajadores de juventud y [email protected] polí[email protected] que participaron demostraron su interés en mejorar el borrador de ley.»
Por otro lado, hay que agradecer la posibilidad de participación on line que también se puede realizar a través de la página abierta ex profeso por la AAPJ.

4. Oportunidad.

En diciembre del año pasado entraba en vigor la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013, de 27 de diciembre). Nadie sabe a ciencia cierta el recorrido que va a tener dicha ley, a tenor de las diferentes impugnaciones y recursos interpuestos tanto por comunidades autónomas como por municipios. Y, claro, surge una pregunta: si no se sabe qué va a pasar con dicha ley y por tanto qué competencias van a poder desarrollar los entes locales, ¿es el momento más oportuno para tramitar la Ley de Juventud de Andalucía? Y si existe un compromiso electoral de hacerlo en esta legislatura, ¿no es mayor motivo para perfilar qué puede hacer cada administración? ¿Qué actuaciones pueden ser las complementarias a las exclusivas de la Junta de Andalucía? Apenas hay mención a este asunto en el borrador.

5. Voluntad.

Una frase de un colega lo ejemplifica claramente: «ahora sólo resta que las interesantes propuestas formuladas puedan tener cabida en el texto definitivo de la Ley.» O como afirma Adrián Lizancos, «me cuestiono lo en cuenta que van a tener nuestra opinión, pero al darnos la oportunidad de participar, hay que aprovecharla.»

La Jornada Provincial celebrada en Granada de Consulta de la Ley de Juventud de Andalucía estuvo preparada técnicamente por un equipo de la Asociación Cultural La Dinamitadora junto con personal técnico de la Delegación provincial del Instituto Andaluz de la Juventud.

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En la imagen Mari Gracia Vallejo, Juanma Sánchez, Carmelo Espinosa, Cristina Parejo y Adrián Lizancos.