Según se indica en el Instituto de Previsión Social (IPS), tienen derecho al pago del Bono Navidad todas las pensionadas y pensionados que estén en las siguientes instituciones al 30 de noviembre de 2021: –
Instituto de Previsión Social. Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA. Instituto de Seguridad Laboral. Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo.
También, tienen derecho los pensionados del DL 3.500 (Sistema de AFP), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal. En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:
Pensionados de las ex-Cajas de Previsión. Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS). Pensionados con Aporte Previsional Solidario (APS), del Sistema de AFP. Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos). Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig). Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech). Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art.35 de la Ley N° 20.255. Beneficiarios de indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
¿Quién cobra bono navideño 2021?
Fechas de cobro del bono navideño de ANSeS – Respecto del bono navideño, es requisito tener más de 80 años, estar afiliado al PAMI y cobrar menos de un haber mínimo y medio. Los jubilados y pensionados con haberes de hasta $ 56.341 podrán cobrarlo en las siguientes fechas, según terminación del DNI:
Martes 13 de diciembre : DNI terminados en 0, 1 y 2. Miércoles 14 de diciembre: DNI terminados en 3 y 4, Jueves 15 de diciembre : DNI terminados en 5 y 6. Viernes 16 de diciembre: DNI terminados en 7 y 8. Lunes 19 de diciembre: DNI terminados en 9.
Mientras que aquellos con haberes mayores a $56.341, comenzarán a recibir el bono a partir del lunes 19 de diciembre, según la terminación del DNI.
Lunes 19 de diciembre : DNI terminados en 0 y 1. Martes 20 de diciembre : DNI terminados en 2 y 3. Miércoles 21 de diciembre: DNI terminados en 4 y 5. Jueves 22 de diciembre : DNI terminados en 6 y 7. Viernes 23 de diciembre : DNI terminados en 8 y 9.
SN
¿Quién recibe el bono navideño?
Bono para jubilados y pensionados – Jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo recibirán un bono de $10.000 en diciembre. El mismo se pagará también en enero y en febrero de 2023. Por su parte, quienes reciban hasta dos jubilaciones mínimas percibirán $7.000 en diciembre y cobrarán lo mismo en enero y en febrero de 2023.
¿Quién le corresponde el bono?
El Gobierno oficializó el bono de $24.000 para trabajadores privados El artículo 1° del decreto establece una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros.20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.
Asimismo se fija que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
La asignación no remunerativa dispuesta se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.
Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.Según establece el artículo 6° las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia del decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP
Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del «Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares», previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP Aquellos empleadores o empleadoras del «Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares» que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.
¿Quién cobra el bono de fin de año?
Quiénes cobrarán el bono de fin de año La asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia incluye a: Los empleados del sector privado comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo; Aquellos que pertenecen al régimen de la industria de la construcción; Personal rural y de casas particulares.
¿Cómo hacer para recibir el bono navideño?
¿Cómo activar la tarjeta? – La tarjeta puede ser activada a través del número telefónico 809-338-7400, de manera gratuita. Para hacerlo, la persona beneficiaria deberá proporcionar su número de cédula de identidad y electoral. Una vez activa, el beneficiario puede hacer uso del Bono Navideño en establecimientos de venta de alimentos, almacenes, supermercados y colmados de todo el territorio nacional. Las autoridades han informado que la tarjeta estará disponible hasta el 30 de junio del 2023, y que el dinero podrá ser usado de manera total o parcial. : Bono Navideño: cómo activar tu tarjeta si eres beneficiario