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Cuando Pagan El Bono De Guerra Marzo 2022?

Cuando Pagan El Bono De Guerra Marzo 2022
¿Cuál es el monto total que recibirán los pensionados con el nuevo salario mínimo y el retroactivo?

El pago se realizará los primeros días de abril. A los pensionados se les depositará un equivalente a 15 dólares por concepto del retroactivo del mes de marzo de 2022

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) informó que los pensionados recibirán un monto correspondiente al retroactivo de marzo de 2022. La primera parte del dinero se depositó el jueves 17 de marzo. La información se dio a conocer a través de Twitter y la cuenta Bonos Social detalló que las personas de la tercera edad también recibirán el pago de su pensión con el nuevo aumento de salario anunciado por el Estado.

  • El miércoles 16 de marzo el aumento salarial anunciado por el régimen de Nicolás Maduro a inicios de mes.
  • En el documento oficial se detalla que el nuevo monto de ingreso mínimo queda establecido en 130 bolívares (equivalentes a 30,3 dólares).
  • De esta manera, los pensionados recibirán un pago de 130 bolívares (sueldo mínimo) junto con 63,50 bolívares o 15 dólares (monto por concepto de retroactivo).

En total, a los beneficiarios se les depositará 193,50 bolívares o 46,07 dólares de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV). Cuando Pagan El Bono De Guerra Marzo 2022 Foto: Captura de pantalla

¿Cuándo pagan el retroactivo de la pension marzo 2022?

¿Se incluirá el retroactivo correspondiente a marzo en este pago de abril 2022? – Si. Desde hoy 17 de marzo se paga la primera parte del retroactivo correspondiente al mes de marzo 2022, El monto del primer pago es de 30,75 Bs, La segunda parte, se abonará en los próximos días y sería del mismo monto de 30,75. Para un total de 61,50 Bs de retroactivo de marzo cancelado en 2 partes.

¿Cuándo pagan el bono de las?

Si usted tiene CuentaRUT vigente, se le depositará el Bono de Ayuda Familiar de manera automática el 20 de diciembre. Si no tiene CuentaRUT, el Bono se le pagará en forma presencial y usted deberá consultar en este sitio, la fecha que le corresponda.

¿Cuándo pagan el bono recreacional a los jubilados del IVSS?

Bono Recreacional.60 días de asignación mensual total, calculado sobre el monto total de la jubilación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.

¿Cuándo pagan la segunda parte del retroactivo IVSS?

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ( IVSS ), informó este lunes que depositará la segunda parte del retroactivo a los pensionados, el próximo jueves 7 de abril.

¿Cuánto es el monto de la pensión del IVSS?

Monto devaluado – En marzo de 2022, el monto de la pensión fue aumentado de 7 a 130 bolívares. Sin embargo, luego de nueve meses del decreto oficial, el pago mensual que reciben las personas de la tercera edad pasó de 30 a 8 dólares debido a la depreciación del bolívar.

¿Cuándo pagan el tercer mes de aguinaldo a los pensionados 2022?

Los aguinaldos de diciembre 2022 se depositaron a las cuentas de gran cantidad de jubilados el pasado 22 de noviembre. Revisa AQUÍ todo el cronograma oficial de este beneficio del Gobierno.

¿Cuándo se empieza a pagar el bono marzo?

Desde el 1 al 14 de marzo se paga a quienes cobran entre esas fechas sus beneficios por: ✔️ Subsidio Familiar. ✔️ Chile Solidario o Ingreso Ético Familiar. ✔️ Pensionados del IPS con cargas familiares.

¿Cómo saber si tengo retroactivo para cobrar?

Centro de ayuda En la Asignación Familiar ¿qué es el Pago Retroactivo y cuándo puedo pedirlo? Un pago retroactivo se produce cuando un Afiliado acredita que es beneficiario de la Asignación Familiar desde un período anterior a la solicitud. En este caso, debes acreditar que tienes derecho a recibir el beneficio en un plazo que no debe superar los 5 años.

Para realizar esta solicitud, debes presentar la Solicitud de Asignación Familiar invocando el periodo retroactivo más los antecedentes que demuestren que la carga familiar cumple con los requisitos necesarios para acceder a la Asignación Familiar de acuerdo al siguiente detalle: a) Cónyuge : Certificado de matrimonio. b) Cónyuge inválido(a): Certificado de matrimonio, Resolución de invalidez emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). c) Hijos hasta los 18 años: Certificado de Nacimiento. d) Hijastros hasta los 18 años: Certificado de Nacimiento, Certificado de Matrimonio del beneficiario.

e) Hijos e Hijastros mayores de edad hasta los 24 años: Certificado de Alumno Regular del período que se cursa al momento de hacer la solicitud, Declaración jurada de soltería. * Si se realiza el trámite por primera vez, se debe agregar la documentación respectiva de la letra c) o d) según corresponda.

F) Nietos o bisnietos huérfanos: Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacimiento del padre o madre según corresponda, Certificado de Defunción de ambos padres. *En el caso de los bisnietos, se debe agregar el Certificado de Nacimiento del abuelo o abuela, según corresponda. g) Nietos o bisnietos abandonados: Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacimiento del padre o madre, según corresponda, Informe emitido por un asistente social que acredite el abandono del menor.

* En el caso de los bisnietos, se debe agregar el Certificado de Nacimiento del abuelo o abuela, según corresponda. h) Nietos o bisnietos huérfanos o abandonados mayores de edad hasta los 24 años: Certificado de Alumno Regular del período que se cursa al momento de hacer la solicitud, Declaración jurada de soltería.

* Si se realiza el trámite por primera vez, se debe agregar la documentación respectiva de la letra f) o g) según corresponda. i) Madre viuda: Certificado de Nacimiento del beneficiario, Certificado de Matrimonio de la madre, Certificado de Defunción del cónyuge de la madre, Declaración jurada impresa.

j) Ascendientes mayores de 65 años: Certificado de Nacimiento del beneficiario, Certificado de Nacimiento del ascendiente, Declaración jurada impresa. k) Hijos, hijastros, nietos o ascendentes inválidos: Certificado de nacimiento de la futura Carga, Resolución de invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

  • Si se realiza el trámite por primera vez, se debe agregar la documentación respectiva de la letra c), d), f), g) o j) según corresponda.
  • L) Menores en trámite de adopción o sujetos a régimen de cuidado personal: Certificado de nacimiento del menor, Resolución u oficio del Tribunal de Menores correspondiente (N°4 – Artículo 29 de la Ley N°16.618).

m) Extranjeros: Documentación civil que respalde parentesco, que cuente con los timbres del consulado de su país en Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Documentación respectiva para cada caso antes mencionado. l) En el caso de la Asignación Maternal, deberás presentar el Certificado Médico que acredite el 5° mes de embarazo, emitido por el profesional tratante en el Servicio de Salud Pública.

  • Si el Certificado es entregado por una Isapre o Médico Particular, deberá ser visado con anterioridad por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Junto a esto, deberás presentar una Declaración Jurada de Ingresos informando los ingresos promedio que tuviste durante todo el período que comprende la petición del pago.

Posteriormente, la información y documentación presentada será analizada. De ser aprobado, el pago retroactivo se realizará al mes siguiente de la revisión de la solicitud. : Centro de ayuda

¿Cuándo empiezan a pagar el retroactivo?

El pago del retroactivo al incremento salarial de maestros ya tiene fecha de depósito. Se esperaba para el 30 de junio de 2022. Sin embargo, esto no ocurrió. En un comunicado con fecha del 30 de junio de 2022, se informó lo siguiente: Retroactivo del incremento salarial 2022.

Para el Personal Docente de Educación Básica y PAAE del CIP será con efectos retroactivos a partir del 1 de enero del presente año. Para el Personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación, adscritos al Subsistema de Educación Superior, será con efectos 1 de febrero de 2022, de acuerdo con la minuta del Personal Docente, no Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación del Modelo de Educación Media Superior y Superior.

En otros avisos se comunicó lo siguiente: Licencia por cuidados a familiar enfermo por COVID-19, este tipo de licencia sigue vigente y se otorga por 14 días naturales, aplica en el caso que enfermen los padres, hijos o esposo (a) del docente. Días económicos: se podrán disfrutar durante todo el tiempo que resta el ciclo escolar (hasta el 28 de julio), únicamente se les pide que lo soliciten antes del 15 de julio para que los puedan registrar sus directivos en la plataforma y no sean considerados como falsamente se está promoviendo entre algunas direcciones operativas para el siguiente ciclo escolar, recuerden que el periodo para ejercer nuestros días económicos es del 16 de agosto hasta el 15 de julio de cada ciclo escolar.

¿Cuándo pagan la pensión de abril de 2022?

Cronograma de pagos de pensiones IVSS 2022 Venezuela

MES FECHA DE PAGO MONTO COBRADO
PENSIÓN JUNIO 20-05- 2022 130 Bs.
PENSIÓN MAYO 20-04- 2022 130 Bs.
PENSIÓN ABRIL 17-03- 2022 30,75 (1er pago retroactivo marzo)
21-03- 2022 130 Bs.

¿Que está pagando el IVSS hoy?

IVSS AL DIA CON SUS PENSIONADOS – IVSS Instituto Venezolano de los Seguros Sociales | La Seguridad Social es tu Derecho IVSS AL DÍA CON SUS PENSIONADOS IVSS AL DÍA CON SUS PENSIONADOS «El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ha beneficiado hasta la presente fecha, un total de 1.333.668 ciudadanos que hoy por hoy disfrutan del beneficio de la pensión en las diversas contingencias que el organismo ampara».

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Así lo indicó el presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, coronel Carlos Rotondaro Cova, quien destacó que uno de los máximos logros del Gobierno Bolivariano es la dignificación de las pensiones que otorga el Instituto rector de la Seguridad Social, tanto a los adultos mayores como a los beneficiarios por sobrevivencia, incapacidad parcial e invalidez.Nuestra intención es brindar una atención de primera calidad a todos los beneficiaros, quienes reciben puntualmente sus asignaciones a través de 16 entidades bancarias que cuentan con más de mil 500 agencias en los 24 estados del país. Actualmente los pensionados por vejez, que representan 74 por ciento del total de beneficiarios del Seguro Social, cobran el equivalente al salario mínimo, que actualmente asciende a 799,23 BsF.

En este sentido, el presidente del IVSS enfatizó que el organismo se encuentra desde ya preparado para cancelar el incremento de 20% en las pensiones decretado por el Ejecutivo en dos fases, quedando en Bsf.879 a partir de mayo y Bsf.959 a partir de septiembre.

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es la de brindar protección a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.

«El compromiso social y el sentido de identificación con la labor que realizamos en el Seguro Social, es la premisa fundamental en todos los servicios prestados». : IVSS AL DIA CON SUS PENSIONADOS – IVSS Instituto Venezolano de los Seguros Sociales | La Seguridad Social es tu Derecho

¿Cuándo se entrega el retroactivo 2022?

14 Pago del Incremento Salarial del Sueldo Base y Prestaciones 2022 (Nómina Extraordinaria, Periodo Retroactivo de las Quincenas 01/ 2022 a la 14/ 2022 ), se estará pagando entre el día 14 al 19 de Julio del 2022 ) NOTA: A los docentes que están siendo beneficiados con los incentivos K1 y O1, se les informa que el pago del

¿Cuándo entregan el retroactivo 2022?

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Unidad de Administración y Finanzas. – AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INCREMENTO EN REMUNERACIONES ACORDADO PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 26 Y 26-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27-A, fracción III, último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y con fundamento en el artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, una vez que se concluyó la negociación entre la representación de las autoridades educativas de las entidades federativas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, se informa el incremento en remuneraciones que fue acordado para el personal que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas a que se refieren los artículos 26 y 26-A del citado ordenamiento legal: I.

PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SALARIO Y PRESTACIONES 1.- Se otorga un incremento del 3.5% al Sueldo Tabular (C.07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III vigentes en el país, con efectos al 1° de enero del año en curso, de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales; así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.2.- Adicionalmente, con el propósito de fortalecer el salario profesional de los Docentes de Educación Básica señalados en el párrafo anterior, y con la misma vigencia, se otorga un incremento del 1.0% al Sueldo Tabular (C.07) de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, considerando Educación Especial, Inicial y Misiones Culturales, así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.3.- Serán incrementados en los términos referidos en los numerales 1 y 2, los Tabuladores de Sueldos de las zonas económicas II y III vigentes en el país; asimismo serán incrementados, los Tabuladores de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo, así como los niveles salariales de Carrera Magisterial.

De igual forma, los correspondientes: K1 » Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica; CU » Incentivo mensual para el personal docente con funciones de tutoría » ; KW » Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica » ; CD » Incentivo mensual para el personal directivo con funciones de asesoría técnica » y, CR » Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica temporal por reconocimiento «,

De igual forma, deberán incrementarse en la misma proporción y efectos, los importes de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C. O1-O8), derivados del establecimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.4.- Las Compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C.

FC), así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. E3), se incrementan en los mismos términos y efectos que el Sueldo Tabular (C.07) a partir del 1º de enero de 2022.5.- Con la finalidad de mantener la equiparación de la zona económica II, con respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementará con efectos al 1° de enero de 2022, el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.

CPC), y el Fortalecimiento a la Compensación Provisional Compactable (C. RZ), que se otorgan al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, ubicado en el tabulador de la zona económica II. Estas Compensaciones, sumadas al Sueldo Tabular (C.07), no deberán rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.

De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, estas Compensaciones se ajustarán o desaparecerán.6.- Con efectos a partir del 1° de enero del año en curso, se aprueba el incremento que permita mantener la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (RE 3), entre las zonas económicas II y III; cuando el docente deje de percibir el pago de la Compensación E3, se le suspenderá también la equiparación.

Asimismo, de autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta Compensación se ajustará o desaparecerá.7.- Con el objeto de incrementar las prestaciones de las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se calculan y se destinan recursos equivalentes al 1.8%, de la suma de los Sueldos Tabulares de la plaza inicial (C.07), vigente al 31 de diciembre de 2021 en las zonas económicas II y III.

El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este apartado.8.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual del Material Didáctico (C.39), en $40.95 (CUARENTA PESOS 95/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $1.65 (UN PESO 65/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.9.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Ayuda de Despensa (C.38), en $20.70 (VEINTE PESOS 70/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $0.85 (CERO PESOS 85/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.10.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Previsión Social Múltiple (C.44), en $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $0.80 (CERO PESOS 80/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.11,- A la Compensación Nacional Única que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se le autoriza con efectos 1° de enero del año en curso, un incremento para alcanzar un monto anual en 2022 de $8,651.60 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 60/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones, cantidad que deberá ser cubierta en las quincenas 02 y 16, el diferencial por el incremento correspondiente a la quincena 02 del presente año, se pagará en la quincena 16; dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.12,- Con el propósito de establecer un diferencial acorde con la responsabilidad del Personal Directivo y de Supervisión de los niveles de Educación Preescolar, Primaria y Grupos Afines, con vigencia 1° de septiembre de 2022, se aplicará un nuevo factor al valor de la plaza inicial a fin de obtener un despegue salarial en los siguientes términos:

Categoría Factor %
Subdirector 20.04
Director 32.89
Inspector de Zona 142.77
Inspector General de Sector 171.18
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Los valores de las categorías de directivos y de supervisión de tiempos cortados se incrementarán en forma proporcional. Los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas II y III, se incrementarán en los mismos términos. Adicionalmente, a partir de la aplicación de estos nuevos factores, en la misma proporción y con los mismos efectos, se actualizará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.

  1. CPC), con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores de las zonas económicas antes mencionadas.
  2. Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C.

K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C. O1-O8).13.- Con el propósito de establecer un diferencial acorde con la responsabilidad del Personal Directivo y de Supervisión de los servicios de Educación Secundaria en todas sus modalidades y grupos afines, a partir del 1° de septiembre de 2022 se aplicará un nuevo factor al valor de la hora/semana/mes vigente, de la siguiente manera:

Categoría Factor (hora/semana/mes)
Subdirector 58.109
Director 60.435
Jefe de Enseñanza 63.456
Inspector General 67.262

Las categorías de directivos y de supervisión de tiempos cortados serán incrementadas en forma proporcional. Los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas II y III serán incrementados en la misma proporción. Adicionalmente, a partir de la aplicación de estos nuevos factores, en la misma proporción y con los mismos efectos, se actualizará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.

  • CPC), con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores de las zonas económicas antes mencionadas.
  • Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C.

K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C. O1-O8).14.- Se autoriza el incremento en la cantidad de $196.15 (CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS 15/100 M.N.) mensuales, a partir del 16 de agosto de 2022, a la Compensación I-2 que se otorga al Personal de Supervisión de Educación Secundaria, Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación Física.15.- La Compensación Adicional por desempeñar funciones de Director de Educación Secundaria y Secundaria Técnica de Doble Turno (C.

I-4), a partir del 16 de agosto de 2022, tendrá un incremento por la cantidad de $191.55 (CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 55/100 M.N.) mensuales.16.- Se incrementa en la cantidad de $3,226.25 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 25/100 M.N.), el estímulo económico correspondiente a la Condecoración » Maestro Altamirano «, la cual se otorga como reconocimiento a la actuación de los docentes que acreditan 40 o más años de servicio a la educación.17.- En relación al personal docente que se hace acreedor a la Medalla al Mérito » Maestro Rafael Ramírez «, en reconocimiento a la labor que en forma perseverante y distinguida ha prestado durante 30 años a la Secretaría de Educación Pública, se autoriza un incremento al estímulo económico en la cantidad de $1,985.35 (UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 35/100 M.N.).18.- El monto de la Compensación Anual para reconocer el trabajo de los docentes frente a grupo en los Servicios Educativos de Telesecundaria (C.

GT), se incrementará en la cantidad de $51.75 (CINCUENTA Y UN PESOS 75/100 M.N.). La Compensación se cubrirá por docente frente a grupo, adscrito en los centros de trabajo de Telesecundaria, que haya desempeñado esta función en el ciclo escolar inmediato anterior; el pago se realizará en la primera quincena del mes de agosto.

Esta compensación se ajustará o desaparecerá en la medida en que se alcancen los montos para que el nombramiento de los docentes frente a grupo que atienden esta modalidad educativa, se equipare a las horas de servicio efectivamente desempeñadas.19.- Para reconocer la labor bilingüe y la atención de grupos marginados, el monto de la Compensación por Desempeño que se cubre a los Docentes de Educación Indígena en el mes de noviembre de cada año, se incrementará en los siguientes términos: $55.60 (CINCUENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) a los maestros frente a grupo en las escuelas de Educación indígena; $84.70 (OCHENTA Y CUATRO PESOS 70/100 M.N.) a los directivos en funciones en estos mismos centros de trabajo, y $111.35 (CIENTO ONCE PESOS 35/100 M.N.) para el personal de supervisión y jefes de sector en funciones que apoyan dichas escuelas.

En los mismos términos, se otorgará esta Compensación a los Docentes que desempeñan las funciones equivalentes en las Misiones Culturales.20.- La Compensación por Apoyo a la Integración Educativa que se cubre por plaza, en el mes de noviembre de cada año, a los Docentes de Educación Especial que ostentan las categorías respectivas o realizan la función, se incrementará en los siguientes términos: $55.60 (CINCUENTA Y CINCO PESOS 60/ 100 M.N.) a los maestros frente a grupo o en apoyo a la educación regular; $84.70 (OCHENTA Y CUATRO PESOS 70/100 M.N.) a los directivos, y $111.35 (CIENTO ONCE PESOS 35/100 M.N.) para el personal de supervisión.21.- En reconocimiento al Desempeño de los Docentes frente a Grupos Multigrado, adscritos en centros de trabajo registrados en esta modalidad, que hayan prestado sus servicios en el ciclo escolar inmediato anterior, el monto de la Compensación Atención a Grupos Multigrado, que se cubre en el mes de septiembre de cada año, se incrementará en la cantidad de $55.70 (CINCUENTA Y CINCO PESOS 70/100 M.N.).22.- La Secretaría de Educación Pública ratifica su compromiso de gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el otorgamiento de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, por única vez en el presente ejercicio fiscal como reconocimiento extraordinario a la labor docente, consistente en un monto equivalente a $720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por trabajador, pagadero en la quincena 16/2022.

Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter federal distintos a los enunciados en este Apartado. II. PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE, DE APOYO Y ASISTENCIA A LA DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL DE LOS SUBSISTEMAS TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: EDUCACIÓN NORMAL, CENTROS DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO Y UNIDADES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL SALARIO Y PRESTACIONES.23,- Con efectos al 1° de febrero de 2022, se otorga un incremento del 3.5% al Sueldo Base (C.07), en las zonas económicas II y III, para el Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual.24.- Se otorga un incremento a los montos del concepto denominado Apoyo para la Superación Académica (C.

SA), para reconocer la labor del Personal Docente objeto de este Apartado, mismos que se cubrirán en dos exhibiciones de cincuenta por ciento del monto total, en los meses de septiembre y diciembre de 2022, conforme a lo siguiente:

Para el Personal que labora: Monto anual a incrementar (pesos)
40 horas o más $238.60
20 a 39.5 horas $139.15
19.5 horas o menos $101.60

25.- Con efectos a partir del 1° de febrero de 2022, se incrementa en $29.25 (VEINTINUEVE PESOS 25/ 100 M.N.) mensuales el concepto de Eficiencia en el Trabajo (C. ET), exclusivamente al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, No Docente y Administrativo, Técnico y Manual, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyo valor no es indexable al Sueldo Base (C.07) ni a ninguna otra prestación.26.- A partir del 1° de febrero de 2022, se incrementa el concepto Compensación por Actuación y Productividad (C.

Educación Normal y Centros de Actualización del Magisterio
Plazas Monto del incremento mensual (pesos)
Tiempo Completo $36.90
Tres Cuartos de Tiempo $27.70
Medio Tiempo $18.75
Hora/Semana/Mes $0.95

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Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional Plazas Monto del incremento mensual (pesos) Tiempo Completo $36.90 Medio Tiempo $18.75 Hora/Semana/Mes $0.95

27.- A los trabajadores adscritos a los Subsistemas de Educación Superior señalados en el presente apartado, adicionalmente se les otorgará uno punto cero por ciento al Sueldo Base (C.07), con efectos a partir del 1º de febrero del año 2022.28.- La Secretaría de Educación Pública se compromete a gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a disponibilidad presupuestaria, el otorgamiento de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, por única vez en el presente ejercicio fiscal como reconocimiento extraordinario a la labor docente, consistente en un monto equivalente a $720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por trabajador, pagadero en la quincena 16/2022. Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter federal distintos a los enunciados en este Apartado. III. PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN DEL CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SALARIO Y PRESTACIONES 29.- Se otorga un incremento salarial del 3.5% directo al Sueldo Tabular (C.07) impactando en los mismos términos en la Compensación Garantizada (C.06) con efectos al 1° de enero del 2022, para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas.30.- Adicionalmente a lo establecido en el numeral anterior, con el propósito de fortalecer el salario del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se otorga un incremento a todos los niveles salariales vigentes al 31 de diciembre del 2021, del 1.0%, considerando » Sueldo Tabular » (C.07) y » Compensación Garantizada » (C.06), a partir del 1° de enero de 2022.31.- A partir del 1° de enero de 2022, para incrementar de manera específica las prestaciones incluidas en este apartado para el citado personal transferido a las Entidades Federativas, se destinan recursos equivalentes al 1.8% del Sueldo Tabular (C.07), de cada nivel salarial del Catálogo Institucional de Puestos del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, vigente al 31 de diciembre de 2021, en la zona económica II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este Apartado.32.- Con la finalidad de mantener una equiparación respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementará en la zona económica II, el valor de la Compensación Temporal Compactable (C. CTC) que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas. Esta Compensación, sumada al Sueldo Tabular (C.07) de la zona económica II, no deberá rebasar los montos correspondientes al C.07 de la zona económica III. En el caso de que la instancia competente autorice una modificación al tabulador de la zona económica II, esta compensación se ajustará o desaparecerá.33.- La prestación denominada Fortalecimiento de la CTC (C. RZ) que se cubre al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en la zona económica II, se incrementará en la misma proporción y con los mismos efectos que se incrementó el Sueldo Base (C.07), con el fin de mantener su equiparación en días por concepto de Aguinaldo y Prima Vacacional, con respecto al tabulador de la zona económica III, siempre y cuando no rebase el diferencial existente entre zonas económicas de las prestaciones antes referidas. El pago correspondiente deberá realizarse a las y los trabajadores en el mes de octubre de cada año, con el concepto » Fortalecimiento de la CTC «, De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta Compensación se ajustará o desaparecerá.34.- El Estímulo por Antigüedad y el Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público (Anexo 1), que se otorga por la permanencia en el servicio del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, será incrementado para el año 2022 y será entregado conforme a la convocatoria que cada Entidad Federativa emita para este efecto.35.- Para la correcta aplicación de los recursos comprometidos en la bolsa de prestaciones (1.8%), considerada en el numeral 31 de este Apartado, la Secretaría de Educación Pública entregará a las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, los criterios y montos de incremento a las prestaciones consideradas en este numeral para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, a efecto de que cada una de las Entidades Federativas los aplique en los conceptos que a continuación se enlistan: » Previsión Social Múltiple » (C.44). » Ayuda por Servicios a la Docencia » (C. SD). » Ayuda de Despensa » (C.38). » Asignación por Apoyo a la Docencia » (C.79). » Apoyo Económico Mensual » (C. TS). » Adquisición de Material Didáctico y Libros » (C. MD). » Ayuda por Servicios » (C.46). » Ayuda para Gastos Escolares » (C. UE).36.- La Compensación Nacional Única que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se incrementa a partir del 1º de enero de 2022, a la cantidad de $6,188.40 (SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.), pagaderos en dos exhibiciones en las quincenas 02 y 16, respectivamente. El pago de la segunda exhibición (quincena 16), incluirá el retroactivo que corresponde al pago de la primera exhibición (quincena 02) del incremento otorgado en 2022. Dichos pagos se deberán cubrir a las y los trabajadores en los mismos términos y condiciones que se ha venido otorgando.37.- Con el objeto de impulsar a los Sistemas de Carrera Administrativa o análogos, que actualmente existen en las Entidades Federativas, se destinarán 90 millones de pesos, los cuales deberán ejercerse con base a los Lineamientos establecidos por cada Entidad Federativa y de conformidad a los criterios que para la asignación de este recurso, emitidos por la Secretaría de Educación Pública Federal.38.- Se continuarán atendiendo en el seno de las respectivas comisiones mixtas que se integren en cada Entidad Federativa, los temas en materia laboral correspondientes.39.- La Secretaría de Educación Pública, otorgará asesoría con base en las experiencias que tiene respecto de la capacitación, actualización y desarrollo que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, compartiendo información que pueda ser de utilidad para el fortalecimiento de los programas en estas materias de las Entidades Federativas. Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter federal distintos a los enunciados en este apartado. Los acuerdos establecidos en la presente Minuta, se adminiculan a los Convenios de Automaticidad firmados entre los Señores Gobernadores Constitucionales de los Estados, el Presidente del Consejo General Sindical y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y los Secretarios Generales Seccionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, mismos que serán aplicados irrestrictamente a los trabajadores que les corresponda, con lo que se da por atendido el proceso de Negociación Nacional Única 2022, en los términos que establece la Ley de Coordinación Fiscal. Los incrementos salariales establecidos en esta Minuta, se verán reflejados en las prestaciones que se otorguen con base en el Sueldo Tabular en las Entidades Federativas y que se encuentren autorizadas y registradas, de conformidad con lo dispuesto en el » Acuerdo por el que se da a conocer el Procedimiento y los plazos para llevar a cabo el proceso de conciliación de los registros de las plazas transferidas, así como la determinación de los conceptos y montos de las remuneraciones correspondientes «, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2014. La Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas de las Entidades Federativas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, manifiestan su disposición para integrar un Grupo de Trabajo, con el propósito de dar seguimiento a la aplicación de los acuerdos alcanzados en la Negociación Nacional Única. Ciudad de México, a 29 de julio de 2022,- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública, Óscar Flores Jiménez,- Rúbrica.

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¿Cuándo pagan el retroactivo del aumento de los pensionados?

La seccional ANEP-Personas Pensionadas del IVM denunció que un 74% de las pensiones del IVM son menores a ¢200.000 al mes. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) informó que este mes hará efectivo el pago de los montos revalorizados de pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que incluyen el aumento de un 2.52%, por inflación.

El ajuste significa que las personas pensionadas recibirán ¢ 2.520 más por cada ¢ 100 mil. La Junta Directiva de la Caja aprobó la revalorización por un 2.52% en la sesión del jueves 5 de mayo. El pago de este ajuste se programó para ser cancelado en la planilla de junio; sin embargo, esto no fue posible por el ataque cibernético que afectó la Caja.

El ajuste será retroactivo a partir de enero de 2022 y favorecerá aproximadamente a 320.000 pensionados del IVM. El ajuste de 2.52% aplica para aquellos b eneficiarios en curso de pago al 30 de junio de 2021; es decir, que ya recibían pagos de pensión en junio del año pasado.

  • Las personas que se pen s ionaron después de esa fecha, recib irá n ajustes que oscilan entre un 0.21% y un 2.31%, dependiendo del mes en que se pensionaron.
  • Según un comunicado de prensa de la institución, el costo del pago retroactivo representa una erogación de ¢18 mil millones.
  • La Caja también se ajustará el monto mínimo de pensión mensual a ¢142.517, para cumplir con el artículo 29 del reglamento de IVM.

Asimismo, el monto máximo de pensión mensual sin postergación aumentará a ¢1.666.062.74% de pensiones de IVM son menores a ¢200.000 La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (Anep) informó que la aprobación se dio luego de varias acciones, gestiones y análisis enviados por la seccional ANEP-Personas Pensionadas del IVM.

Según explicó William Arias Soto, presidente de la seccional Anep -Personas Pensionadas del IVM, aún hay una respuesta pendiente de parte de las autoridades de la institución, ante la solicitud que hizo el sindicato para que se realice un ajuste a la pensión con base en el aumento de la inflación, que para julio se registraba en 11.48%.

En una carta enviada el 11 de julio pasado al presidente ejecutivo de la Caja, Álvaro Ramos, y a la junta directiva, la seccional solicitaba que a partir de julio la Junta Directiva realice un ajuste de un 7.35% «para compensar la pérdida de valor de las pensiones debido a la inflación de los precios del primer semestre de 2022, conforme consta en la página del Banco Central de Costa Rica».

  • Asimismo, la seccional expresa su preocupación porque los montos de las pensiones de IVM no están cumpliendo con lo ordenado por la normativa legal.
  • Señalan que un 74% de las pensiones de invalidez, un 48.9% de las pensiones de invalidez y un 85% de las pensiones en caso de muerte (que reciben los beneficiarios), son menores a ¢200.000 (o un 61% del salario mínimo).

La seccional aún no recibe respuesta a dicha carta.