Tres bonos especiales comenzaron a pagar este jueves 3 de marzo a través del sistema Patria. Según informó el Canal Patria Digital los beneficios son «Lactancia Materna», «Dr. José Gregorio Hernández» y «Contra la Guerra Económica», correspondientes al mes de marzo de 2022. La plataforma indica que los montos otorgados varían de acuerdo al plan de ayuda y serán adjudicados a través de la Plataforma Patria. Recientemente, pagaron la Gran Misión «100% Amor Mayor», correspondiente al mes de marzo de 2022, a todos los pensionados inscritos en este programa.
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¿Cuándo pagan la otra mitad del retroactivo?
¿Se incluirá el retroactivo correspondiente a marzo en este pago de abril 2022? – Si. Desde hoy 17 de marzo se paga la primera parte del retroactivo correspondiente al mes de marzo 2022, El monto del primer pago es de 30,75 Bs, La segunda parte, se abonará en los próximos días y sería del mismo monto de 30,75. Para un total de 61,50 Bs de retroactivo de marzo cancelado en 2 partes.
¿Cuándo pagan la pensión del IVSS 2022?
¿Cuándo pagó el IVSS la pensión de diciembre 2022? De acuerdo a la cuenta oficial de Twitter del IVSS, la pensión de diciembre se depositó el martes 22 de noviembre. Asimismo, en dicha fecha también se abonó el segundo mes de aguinaldo navideño.
¿Cuándo pagan el resto del retroactivo de marzo 2022?
30, dado que el pasado 17 de marzo de 2022, se efectuó el pago de la primera parte del retroactivo, en base al salario mínimo establecido en Gaceta Oficial N° 6.691 publicado el 15 de este mes.
¿Cuándo depositan la segunda parte del retroactivo marzo 2022?
El Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) informó a través de sus redes sociales que a partir del jueves 7 de abril depositará a los pensionados la segunda parte del retroactivo correspondiente al mes de marzo de 2022.
¿Cuánto fue el pago de la pensión?
IVSS abona este #20Dic el pago de la pensión correspondiente a enero 2023 El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) informó que, este martes 20 de diciembre, depositará a los pensionados el pago correspondiente a enero de 2023. El IVSS realiza los pagos con un mes de antelación. Los pensionados reciben en sus cuentas bancarias un total de 130 bolívares, lo que equivale a 8,12 dólares, de acuerdo con el tipo de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV) fijado en 16 bolívares para el martes 20 de diciembre de 2022.
- El último pago de la pensión correspondiente al mes de diciembre más un mes de aguinaldo, fue depositado el 22 de noviembre de 2022.
- En total, en noviembre fueron abonados 260 bolívares, equivalentes a 30 dólares de ese entonces, de acuerdo con el tipo de cambio oficial del 22 de noviembre, que era Bs 8,7 Bs/USD,
Con este pago, los pensionados solo podrán cubrir entre tres y cuatro productos de la canasta alimentaria.
¿Cuándo pagan la pensión de este mes?
¿Cuándo se cobran las pensiones en el mes de enero? – Aunque en la Seguridad Social está establecido que el dinero de las pensiones se cobra a mes vencido, es habitual que las entidades bancarias adelanten este dinero a finales de mes. Es decir, que dependiendo de cada banco se suele ingresar el dinero de la pensión entre los días 22 y 30 de cada mes.
¿Cuándo van a pagar la pensión?
La pensión de enero (febrero) la pagarán hoy 23 de enero de 2023, a continuación, te presentamos el monto y la confirmación de depósito + histórico de pago.
¿Cuándo pagan el retroactivo de marzo 2022 en Venezuela?
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) anunció que este 17 de marzo de 2022, se realizará el pago de la primera parte del retroactivo correspondiente al mes de marzo en base al salario mínimo establecido en Gaceta Oficial N° 6.691 publicado el 15 de este mes.
De acuerdo a lo establecido en el decreto N°4.653 de la gaceta antes mencionada, se publicó el aumento del Salario mínimo mensual quedando en 130 bolívares mensuales. En este sentido, el decreto expresa que los jubilados y pensionados cobrarán esa misma cantidad. #17Mar | El Gobierno Bolivariano cumpliendo con la seguridad social de nuestros adultos y adultas mayores de la patria informa, que #Hoy se estará realizando el depósito de la 1era parte del Retroactivo correspondiente al mes de marzo.
Con base al salario mínimo. @MagaGutierrezV pic.twitter.com/7d9RPfLl6X — IVSS (@ivssoficial) March 17, 2022
¿Cuándo pagan el resto de retroactivo en Venezuela?
El pago de la pensión correspondiente a mayo arrancó el pasado 21 de abril en los principales bancos de Venezuela. El depósito entregado fue de 1.800.000 bolívares y se realizó de manera directa y gradual.
¿Cuándo dan el retroactivo 2022?
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Unidad de Administración y Finanzas. – AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INCREMENTO EN REMUNERACIONES ACORDADO PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 26 Y 26-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27-A, fracción III, último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y con fundamento en el artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, una vez que se concluyó la negociación entre la representación de las autoridades educativas de las entidades federativas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, se informa el incremento en remuneraciones que fue acordado para el personal que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas a que se refieren los artículos 26 y 26-A del citado ordenamiento legal: I.
PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SALARIO Y PRESTACIONES 1.- Se otorga un incremento del 3.5% al Sueldo Tabular (C.07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III vigentes en el país, con efectos al 1° de enero del año en curso, de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales; así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.2.- Adicionalmente, con el propósito de fortalecer el salario profesional de los Docentes de Educación Básica señalados en el párrafo anterior, y con la misma vigencia, se otorga un incremento del 1.0% al Sueldo Tabular (C.07) de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, considerando Educación Especial, Inicial y Misiones Culturales, así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.3.- Serán incrementados en los términos referidos en los numerales 1 y 2, los Tabuladores de Sueldos de las zonas económicas II y III vigentes en el país; asimismo serán incrementados, los Tabuladores de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo, así como los niveles salariales de Carrera Magisterial.
De igual forma, los correspondientes: K1 » Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica; CU » Incentivo mensual para el personal docente con funciones de tutoría » ; KW » Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica » ; CD » Incentivo mensual para el personal directivo con funciones de asesoría técnica » y, CR » Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica temporal por reconocimiento «,
- De igual forma, deberán incrementarse en la misma proporción y efectos, los importes de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C.
- O1-O8), derivados del establecimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.4.- Las Compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C.
FC), así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. E3), se incrementan en los mismos términos y efectos que el Sueldo Tabular (C.07) a partir del 1º de enero de 2022.5.- Con la finalidad de mantener la equiparación de la zona económica II, con respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementará con efectos al 1° de enero de 2022, el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.
CPC), y el Fortalecimiento a la Compensación Provisional Compactable (C. RZ), que se otorgan al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, ubicado en el tabulador de la zona económica II. Estas Compensaciones, sumadas al Sueldo Tabular (C.07), no deberán rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.
De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, estas Compensaciones se ajustarán o desaparecerán.6.- Con efectos a partir del 1° de enero del año en curso, se aprueba el incremento que permita mantener la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (RE 3), entre las zonas económicas II y III; cuando el docente deje de percibir el pago de la Compensación E3, se le suspenderá también la equiparación.
Asimismo, de autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta Compensación se ajustará o desaparecerá.7.- Con el objeto de incrementar las prestaciones de las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se calculan y se destinan recursos equivalentes al 1.8%, de la suma de los Sueldos Tabulares de la plaza inicial (C.07), vigente al 31 de diciembre de 2021 en las zonas económicas II y III.
El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este apartado.8.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual del Material Didáctico (C.39), en $40.95 (CUARENTA PESOS 95/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $1.65 (UN PESO 65/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.9.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Ayuda de Despensa (C.38), en $20.70 (VEINTE PESOS 70/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $0.85 (CERO PESOS 85/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.10.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Previsión Social Múltiple (C.44), en $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $0.80 (CERO PESOS 80/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.11,- A la Compensación Nacional Única que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se le autoriza con efectos 1° de enero del año en curso, un incremento para alcanzar un monto anual en 2022 de $8,651.60 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 60/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones, cantidad que deberá ser cubierta en las quincenas 02 y 16, el diferencial por el incremento correspondiente a la quincena 02 del presente año, se pagará en la quincena 16; dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.12,- Con el propósito de establecer un diferencial acorde con la responsabilidad del Personal Directivo y de Supervisión de los niveles de Educación Preescolar, Primaria y Grupos Afines, con vigencia 1° de septiembre de 2022, se aplicará un nuevo factor al valor de la plaza inicial a fin de obtener un despegue salarial en los siguientes términos:
Categoría | Factor % |
Subdirector | 20.04 |
Director | 32.89 |
Inspector de Zona | 142.77 |
Inspector General de Sector | 171.18 |
Los valores de las categorías de directivos y de supervisión de tiempos cortados se incrementarán en forma proporcional. Los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas II y III, se incrementarán en los mismos términos. Adicionalmente, a partir de la aplicación de estos nuevos factores, en la misma proporción y con los mismos efectos, se actualizará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.
- CPC), con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores de las zonas económicas antes mencionadas.
- Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C.
K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C. O1-O8).13.- Con el propósito de establecer un diferencial acorde con la responsabilidad del Personal Directivo y de Supervisión de los servicios de Educación Secundaria en todas sus modalidades y grupos afines, a partir del 1° de septiembre de 2022 se aplicará un nuevo factor al valor de la hora/semana/mes vigente, de la siguiente manera:
Categoría | Factor (hora/semana/mes) |
Subdirector | 58.109 |
Director | 60.435 |
Jefe de Enseñanza | 63.456 |
Inspector General | 67.262 |
Las categorías de directivos y de supervisión de tiempos cortados serán incrementadas en forma proporcional. Los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas II y III serán incrementados en la misma proporción. Adicionalmente, a partir de la aplicación de estos nuevos factores, en la misma proporción y con los mismos efectos, se actualizará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.
CPC), con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores de las zonas económicas antes mencionadas. Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C.
K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C. O1-O8).14.- Se autoriza el incremento en la cantidad de $196.15 (CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS 15/100 M.N.) mensuales, a partir del 16 de agosto de 2022, a la Compensación I-2 que se otorga al Personal de Supervisión de Educación Secundaria, Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación Física.15.- La Compensación Adicional por desempeñar funciones de Director de Educación Secundaria y Secundaria Técnica de Doble Turno (C.
I-4), a partir del 16 de agosto de 2022, tendrá un incremento por la cantidad de $191.55 (CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 55/100 M.N.) mensuales.16.- Se incrementa en la cantidad de $3,226.25 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 25/100 M.N.), el estímulo económico correspondiente a la Condecoración » Maestro Altamirano «, la cual se otorga como reconocimiento a la actuación de los docentes que acreditan 40 o más años de servicio a la educación.17.- En relación al personal docente que se hace acreedor a la Medalla al Mérito » Maestro Rafael Ramírez «, en reconocimiento a la labor que en forma perseverante y distinguida ha prestado durante 30 años a la Secretaría de Educación Pública, se autoriza un incremento al estímulo económico en la cantidad de $1,985.35 (UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 35/100 M.N.).18.- El monto de la Compensación Anual para reconocer el trabajo de los docentes frente a grupo en los Servicios Educativos de Telesecundaria (C.
GT), se incrementará en la cantidad de $51.75 (CINCUENTA Y UN PESOS 75/100 M.N.). La Compensación se cubrirá por docente frente a grupo, adscrito en los centros de trabajo de Telesecundaria, que haya desempeñado esta función en el ciclo escolar inmediato anterior; el pago se realizará en la primera quincena del mes de agosto.
Esta compensación se ajustará o desaparecerá en la medida en que se alcancen los montos para que el nombramiento de los docentes frente a grupo que atienden esta modalidad educativa, se equipare a las horas de servicio efectivamente desempeñadas.19.- Para reconocer la labor bilingüe y la atención de grupos marginados, el monto de la Compensación por Desempeño que se cubre a los Docentes de Educación Indígena en el mes de noviembre de cada año, se incrementará en los siguientes términos: $55.60 (CINCUENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) a los maestros frente a grupo en las escuelas de Educación indígena; $84.70 (OCHENTA Y CUATRO PESOS 70/100 M.N.) a los directivos en funciones en estos mismos centros de trabajo, y $111.35 (CIENTO ONCE PESOS 35/100 M.N.) para el personal de supervisión y jefes de sector en funciones que apoyan dichas escuelas.
En los mismos términos, se otorgará esta Compensación a los Docentes que desempeñan las funciones equivalentes en las Misiones Culturales.20.- La Compensación por Apoyo a la Integración Educativa que se cubre por plaza, en el mes de noviembre de cada año, a los Docentes de Educación Especial que ostentan las categorías respectivas o realizan la función, se incrementará en los siguientes términos: $55.60 (CINCUENTA Y CINCO PESOS 60/ 100 M.N.) a los maestros frente a grupo o en apoyo a la educación regular; $84.70 (OCHENTA Y CUATRO PESOS 70/100 M.N.) a los directivos, y $111.35 (CIENTO ONCE PESOS 35/100 M.N.) para el personal de supervisión.21.- En reconocimiento al Desempeño de los Docentes frente a Grupos Multigrado, adscritos en centros de trabajo registrados en esta modalidad, que hayan prestado sus servicios en el ciclo escolar inmediato anterior, el monto de la Compensación Atención a Grupos Multigrado, que se cubre en el mes de septiembre de cada año, se incrementará en la cantidad de $55.70 (CINCUENTA Y CINCO PESOS 70/100 M.N.).22.- La Secretaría de Educación Pública ratifica su compromiso de gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el otorgamiento de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, por única vez en el presente ejercicio fiscal como reconocimiento extraordinario a la labor docente, consistente en un monto equivalente a $720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por trabajador, pagadero en la quincena 16/2022.
- Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter federal distintos a los enunciados en este Apartado. II.
- PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE, DE APOYO Y ASISTENCIA A LA DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL DE LOS SUBSISTEMAS TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: EDUCACIÓN NORMAL, CENTROS DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO Y UNIDADES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL SALARIO Y PRESTACIONES.23,- Con efectos al 1° de febrero de 2022, se otorga un incremento del 3.5% al Sueldo Base (C.07), en las zonas económicas II y III, para el Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual.24.- Se otorga un incremento a los montos del concepto denominado Apoyo para la Superación Académica (C.
SA), para reconocer la labor del Personal Docente objeto de este Apartado, mismos que se cubrirán en dos exhibiciones de cincuenta por ciento del monto total, en los meses de septiembre y diciembre de 2022, conforme a lo siguiente:
Para el Personal que labora: | Monto anual a incrementar (pesos) |
40 horas o más | $238.60 |
20 a 39.5 horas | $139.15 |
19.5 horas o menos | $101.60 |
25.- Con efectos a partir del 1° de febrero de 2022, se incrementa en $29.25 (VEINTINUEVE PESOS 25/ 100 M.N.) mensuales el concepto de Eficiencia en el Trabajo (C. ET), exclusivamente al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, No Docente y Administrativo, Técnico y Manual, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyo valor no es indexable al Sueldo Base (C.07) ni a ninguna otra prestación.26.- A partir del 1° de febrero de 2022, se incrementa el concepto Compensación por Actuación y Productividad (C.
Educación Normal y Centros de Actualización del Magisterio | |
Plazas | Monto del incremento mensual (pesos) |
Tiempo Completo | $36.90 |
Tres Cuartos de Tiempo | $27.70 |
Medio Tiempo | $18.75 |
Hora/Semana/Mes | $0.95 |
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27.- A los trabajadores adscritos a los Subsistemas de Educación Superior señalados en el presente apartado, adicionalmente se les otorgará uno punto cero por ciento al Sueldo Base (C.07), con efectos a partir del 1º de febrero del año 2022.28.- La Secretaría de Educación Pública se compromete a gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a disponibilidad presupuestaria, el otorgamiento de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, por única vez en el presente ejercicio fiscal como reconocimiento extraordinario a la labor docente, consistente en un monto equivalente a $720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por trabajador, pagadero en la quincena 16/2022. Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter federal distintos a los enunciados en este Apartado. III. PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN DEL CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SALARIO Y PRESTACIONES 29.- Se otorga un incremento salarial del 3.5% directo al Sueldo Tabular (C.07) impactando en los mismos términos en la Compensación Garantizada (C.06) con efectos al 1° de enero del 2022, para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas.30.- Adicionalmente a lo establecido en el numeral anterior, con el propósito de fortalecer el salario del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se otorga un incremento a todos los niveles salariales vigentes al 31 de diciembre del 2021, del 1.0%, considerando » Sueldo Tabular » (C.07) y » Compensación Garantizada » (C.06), a partir del 1° de enero de 2022.31.- A partir del 1° de enero de 2022, para incrementar de manera específica las prestaciones incluidas en este apartado para el citado personal transferido a las Entidades Federativas, se destinan recursos equivalentes al 1.8% del Sueldo Tabular (C.07), de cada nivel salarial del Catálogo Institucional de Puestos del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, vigente al 31 de diciembre de 2021, en la zona económica II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este Apartado.32.- Con la finalidad de mantener una equiparación respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementará en la zona económica II, el valor de la Compensación Temporal Compactable (C. CTC) que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas. Esta Compensación, sumada al Sueldo Tabular (C.07) de la zona económica II, no deberá rebasar los montos correspondientes al C.07 de la zona económica III. En el caso de que la instancia competente autorice una modificación al tabulador de la zona económica II, esta compensación se ajustará o desaparecerá.33.- La prestación denominada Fortalecimiento de la CTC (C. RZ) que se cubre al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en la zona económica II, se incrementará en la misma proporción y con los mismos efectos que se incrementó el Sueldo Base (C.07), con el fin de mantener su equiparación en días por concepto de Aguinaldo y Prima Vacacional, con respecto al tabulador de la zona económica III, siempre y cuando no rebase el diferencial existente entre zonas económicas de las prestaciones antes referidas. El pago correspondiente deberá realizarse a las y los trabajadores en el mes de octubre de cada año, con el concepto » Fortalecimiento de la CTC «, De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta Compensación se ajustará o desaparecerá.34.- El Estímulo por Antigüedad y el Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público (Anexo 1), que se otorga por la permanencia en el servicio del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, será incrementado para el año 2022 y será entregado conforme a la convocatoria que cada Entidad Federativa emita para este efecto.35.- Para la correcta aplicación de los recursos comprometidos en la bolsa de prestaciones (1.8%), considerada en el numeral 31 de este Apartado, la Secretaría de Educación Pública entregará a las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, los criterios y montos de incremento a las prestaciones consideradas en este numeral para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, a efecto de que cada una de las Entidades Federativas los aplique en los conceptos que a continuación se enlistan: » Previsión Social Múltiple » (C.44). » Ayuda por Servicios a la Docencia » (C. SD). » Ayuda de Despensa » (C.38). » Asignación por Apoyo a la Docencia » (C.79). » Apoyo Económico Mensual » (C. TS). » Adquisición de Material Didáctico y Libros » (C. MD). » Ayuda por Servicios » (C.46). » Ayuda para Gastos Escolares » (C. UE).36.- La Compensación Nacional Única que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se incrementa a partir del 1º de enero de 2022, a la cantidad de $6,188.40 (SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.), pagaderos en dos exhibiciones en las quincenas 02 y 16, respectivamente. El pago de la segunda exhibición (quincena 16), incluirá el retroactivo que corresponde al pago de la primera exhibición (quincena 02) del incremento otorgado en 2022. Dichos pagos se deberán cubrir a las y los trabajadores en los mismos términos y condiciones que se ha venido otorgando.37.- Con el objeto de impulsar a los Sistemas de Carrera Administrativa o análogos, que actualmente existen en las Entidades Federativas, se destinarán 90 millones de pesos, los cuales deberán ejercerse con base a los Lineamientos establecidos por cada Entidad Federativa y de conformidad a los criterios que para la asignación de este recurso, emitidos por la Secretaría de Educación Pública Federal.38.- Se continuarán atendiendo en el seno de las respectivas comisiones mixtas que se integren en cada Entidad Federativa, los temas en materia laboral correspondientes.39.- La Secretaría de Educación Pública, otorgará asesoría con base en las experiencias que tiene respecto de la capacitación, actualización y desarrollo que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, compartiendo información que pueda ser de utilidad para el fortalecimiento de los programas en estas materias de las Entidades Federativas. Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter federal distintos a los enunciados en este apartado. Los acuerdos establecidos en la presente Minuta, se adminiculan a los Convenios de Automaticidad firmados entre los Señores Gobernadores Constitucionales de los Estados, el Presidente del Consejo General Sindical y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y los Secretarios Generales Seccionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, mismos que serán aplicados irrestrictamente a los trabajadores que les corresponda, con lo que se da por atendido el proceso de Negociación Nacional Única 2022, en los términos que establece la Ley de Coordinación Fiscal. Los incrementos salariales establecidos en esta Minuta, se verán reflejados en las prestaciones que se otorguen con base en el Sueldo Tabular en las Entidades Federativas y que se encuentren autorizadas y registradas, de conformidad con lo dispuesto en el » Acuerdo por el que se da a conocer el Procedimiento y los plazos para llevar a cabo el proceso de conciliación de los registros de las plazas transferidas, así como la determinación de los conceptos y montos de las remuneraciones correspondientes «, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2014. La Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas de las Entidades Federativas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, manifiestan su disposición para integrar un Grupo de Trabajo, con el propósito de dar seguimiento a la aplicación de los acuerdos alcanzados en la Negociación Nacional Única. Ciudad de México, a 29 de julio de 2022,- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública, Óscar Flores Jiménez,- Rúbrica.
¿Cuándo pagan Amor Mayor abril 2022?
Desde el día 1 de abril arranca el pago de la pensión Amor Mayor de abril a través del Sistema Patria con el aumento de salario decretado por el Gobierno Nacional en marzo.
¿Cuándo pagan la pensión del mes de abril?
Cuándo se cobran las pensiones en abril de 2022 La Semana Santa ya quedó atrás, con las pertinentes salidas de las ciudades y los gastos extraordinarios que conllevan esos desplazamientos, y es momento de hacer cuentas en las economías familiares de todo tipo, edad y situación socioeconómica.
- Por ejemplo, el momento clave de cada mes para las finanzas de los ciudadanos de mayor edad es el pago de las,
- El desembolso en este mes de abril vuelve a llegar de manera ligeramente anticipada a las fechas que se estilaban antes de la pandemia.
- La nueva norma centra estos pagos entre los días 23 y 25 de cada mes, cuando antes era habitual que el intervalo llegase hasta el día 28 y raramente antes del 25.
Como en este mes el 25 es lunes, será el día más habitual en las elecciones de las entidades bancarias, con la salvedad de algunos que se adelantarán al fin de semana y el caso de, que hace efectiva la orden de pago el día 24 de cada mes, caiga cuando caiga.
- Los más madrugadores este mes serán el Santander, Liberbank, Unicaja, que pagarán este viernes 22 de abril, fecha más que probable para los clientes de Bankinter, aunque aún no hay confirmación de la entidad, que otros meses paga el 23.
- Caixabank seguirá con la orden de pago el día 24 (aunque el dinero aparezca en las cuentas de los pensionistas el lunes) y el día 25 sea el elegido por BBVA, Cajamar (que tiene este día por norma para sus clientes con la pensión domiciliada), ING (que elige el día 25 de manera sistemática), Sabadell o Kutxabank.
Abanca paga el 25 si se cumplen una serie de requisitos, como no realizar reintegros en ventanilla por menos de 1.000 euros entre el 25 del mes y el día 3 del mes siguiente, y disponer además de una tarjeta de débito. Si no se dan esos factores, paga el 29.
¿Cuánto será el aumento para los pensionados?
Incremento SMMLV e IPC Año 2022 – FOPEP Apreciado pensionado, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2022, se realizarán de la siguiente manera: Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2021, fue de $908.526 hasta $946.790,38 la mesada pensional quedará en $1.000.000.
En el caso de las pensiones de sustitución, los reajustes se realizarán siguiendo la misma metodología antes descrita, de acuerdo con el monto total de la prestación, esto es, sobre la sumatoria de los valores pagados a todos los beneficiarios de un mismo causante.Cordialmente,CONSORCIO FOPEP 2019
: Incremento SMMLV e IPC Año 2022 – FOPEP
¿Cuánto quedó la pensión en Venezuela 2022?
PENSIONADOS DEL IVSS COBRARAN AJUSTE DEL SALARIO MINIMO – IVSS Instituto Venezolano de los Seguros Sociales | La Seguridad Social es tu Derecho PENSIONADOS DEL IVSS COBRARÁN AJUSTE DEL SALARIO MÍNIMO A partir del próximo miércoles 26 de mayo, 1.451.878 pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cobrarán el ajuste del incremento correspondiente al 15% del salario mínimo, de acuerdo a lo anunciado por el Presidente Hugo Chávez, el pasado 30 de abril.
La información la dio a conocer el presidente del IVSS, Carlos Rotondaro, quien destacó que este nuevo incremento salarial es un logro del Gobierno Revolucionario, que ha hecho grandes esfuerzos en pro de la seguridad social de todos los venezolanos y en especial por los pensionados del organismo, a quienes se les han hecho los ajustes de acuerdo a los aumentos aprobados para los trabajadores activos.
A partir de este miércoles, los pensionados deben acudir a las entidades bancarias donde habitualmente cobran su pensión y tendrán depositado el ajuste de los meses de mayo y junio, para un total de 319,26 bsf por cada beneficiario. El nuevo salario mínimo fue fijado en 1.223,89 Bsf, según Gaceta Oficial Nro 39.417, de fecha jueves 6 de mayo.
¿Cuándo entregan retroactivo 2022?
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Unidad de Administración y Finanzas. – AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INCREMENTO EN REMUNERACIONES ACORDADO PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 26 Y 26-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27-A, fracción III, último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y con fundamento en el artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, una vez que se concluyó la negociación entre la representación de las autoridades educativas de las entidades federativas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, se informa el incremento en remuneraciones que fue acordado para el personal que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas a que se refieren los artículos 26 y 26-A del citado ordenamiento legal: I.
PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SALARIO Y PRESTACIONES 1.- Se otorga un incremento del 3.5% al Sueldo Tabular (C.07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III vigentes en el país, con efectos al 1° de enero del año en curso, de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales; así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.2.- Adicionalmente, con el propósito de fortalecer el salario profesional de los Docentes de Educación Básica señalados en el párrafo anterior, y con la misma vigencia, se otorga un incremento del 1.0% al Sueldo Tabular (C.07) de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, considerando Educación Especial, Inicial y Misiones Culturales, así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.3.- Serán incrementados en los términos referidos en los numerales 1 y 2, los Tabuladores de Sueldos de las zonas económicas II y III vigentes en el país; asimismo serán incrementados, los Tabuladores de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo, así como los niveles salariales de Carrera Magisterial.
De igual forma, los correspondientes: K1 » Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica; CU » Incentivo mensual para el personal docente con funciones de tutoría » ; KW » Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica » ; CD » Incentivo mensual para el personal directivo con funciones de asesoría técnica » y, CR » Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica temporal por reconocimiento «,
- De igual forma, deberán incrementarse en la misma proporción y efectos, los importes de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C.
- O1-O8), derivados del establecimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.4.- Las Compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C.
FC), así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. E3), se incrementan en los mismos términos y efectos que el Sueldo Tabular (C.07) a partir del 1º de enero de 2022.5.- Con la finalidad de mantener la equiparación de la zona económica II, con respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementará con efectos al 1° de enero de 2022, el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.
CPC), y el Fortalecimiento a la Compensación Provisional Compactable (C. RZ), que se otorgan al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, ubicado en el tabulador de la zona económica II. Estas Compensaciones, sumadas al Sueldo Tabular (C.07), no deberán rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.
De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, estas Compensaciones se ajustarán o desaparecerán.6.- Con efectos a partir del 1° de enero del año en curso, se aprueba el incremento que permita mantener la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (RE 3), entre las zonas económicas II y III; cuando el docente deje de percibir el pago de la Compensación E3, se le suspenderá también la equiparación.
Asimismo, de autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta Compensación se ajustará o desaparecerá.7.- Con el objeto de incrementar las prestaciones de las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se calculan y se destinan recursos equivalentes al 1.8%, de la suma de los Sueldos Tabulares de la plaza inicial (C.07), vigente al 31 de diciembre de 2021 en las zonas económicas II y III.
El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este apartado.8.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual del Material Didáctico (C.39), en $40.95 (CUARENTA PESOS 95/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $1.65 (UN PESO 65/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.9.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Ayuda de Despensa (C.38), en $20.70 (VEINTE PESOS 70/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $0.85 (CERO PESOS 85/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.10.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Previsión Social Múltiple (C.44), en $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $0.80 (CERO PESOS 80/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.11,- A la Compensación Nacional Única que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se le autoriza con efectos 1° de enero del año en curso, un incremento para alcanzar un monto anual en 2022 de $8,651.60 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 60/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones, cantidad que deberá ser cubierta en las quincenas 02 y 16, el diferencial por el incremento correspondiente a la quincena 02 del presente año, se pagará en la quincena 16; dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.12,- Con el propósito de establecer un diferencial acorde con la responsabilidad del Personal Directivo y de Supervisión de los niveles de Educación Preescolar, Primaria y Grupos Afines, con vigencia 1° de septiembre de 2022, se aplicará un nuevo factor al valor de la plaza inicial a fin de obtener un despegue salarial en los siguientes términos:
Categoría | Factor % |
Subdirector | 20.04 |
Director | 32.89 |
Inspector de Zona | 142.77 |
Inspector General de Sector | 171.18 |
Los valores de las categorías de directivos y de supervisión de tiempos cortados se incrementarán en forma proporcional. Los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas II y III, se incrementarán en los mismos términos. Adicionalmente, a partir de la aplicación de estos nuevos factores, en la misma proporción y con los mismos efectos, se actualizará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.
CPC), con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores de las zonas económicas antes mencionadas. Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C.
K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C. O1-O8).13.- Con el propósito de establecer un diferencial acorde con la responsabilidad del Personal Directivo y de Supervisión de los servicios de Educación Secundaria en todas sus modalidades y grupos afines, a partir del 1° de septiembre de 2022 se aplicará un nuevo factor al valor de la hora/semana/mes vigente, de la siguiente manera:
Categoría | Factor (hora/semana/mes) |
Subdirector | 58.109 |
Director | 60.435 |
Jefe de Enseñanza | 63.456 |
Inspector General | 67.262 |
Las categorías de directivos y de supervisión de tiempos cortados serán incrementadas en forma proporcional. Los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas II y III serán incrementados en la misma proporción. Adicionalmente, a partir de la aplicación de estos nuevos factores, en la misma proporción y con los mismos efectos, se actualizará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.
CPC), con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores de las zonas económicas antes mencionadas. Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C.
K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C. O1-O8).14.- Se autoriza el incremento en la cantidad de $196.15 (CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS 15/100 M.N.) mensuales, a partir del 16 de agosto de 2022, a la Compensación I-2 que se otorga al Personal de Supervisión de Educación Secundaria, Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación Física.15.- La Compensación Adicional por desempeñar funciones de Director de Educación Secundaria y Secundaria Técnica de Doble Turno (C.
I-4), a partir del 16 de agosto de 2022, tendrá un incremento por la cantidad de $191.55 (CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 55/100 M.N.) mensuales.16.- Se incrementa en la cantidad de $3,226.25 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 25/100 M.N.), el estímulo económico correspondiente a la Condecoración » Maestro Altamirano «, la cual se otorga como reconocimiento a la actuación de los docentes que acreditan 40 o más años de servicio a la educación.17.- En relación al personal docente que se hace acreedor a la Medalla al Mérito » Maestro Rafael Ramírez «, en reconocimiento a la labor que en forma perseverante y distinguida ha prestado durante 30 años a la Secretaría de Educación Pública, se autoriza un incremento al estímulo económico en la cantidad de $1,985.35 (UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 35/100 M.N.).18.- El monto de la Compensación Anual para reconocer el trabajo de los docentes frente a grupo en los Servicios Educativos de Telesecundaria (C.
GT), se incrementará en la cantidad de $51.75 (CINCUENTA Y UN PESOS 75/100 M.N.). La Compensación se cubrirá por docente frente a grupo, adscrito en los centros de trabajo de Telesecundaria, que haya desempeñado esta función en el ciclo escolar inmediato anterior; el pago se realizará en la primera quincena del mes de agosto.
Esta compensación se ajustará o desaparecerá en la medida en que se alcancen los montos para que el nombramiento de los docentes frente a grupo que atienden esta modalidad educativa, se equipare a las horas de servicio efectivamente desempeñadas.19.- Para reconocer la labor bilingüe y la atención de grupos marginados, el monto de la Compensación por Desempeño que se cubre a los Docentes de Educación Indígena en el mes de noviembre de cada año, se incrementará en los siguientes términos: $55.60 (CINCUENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) a los maestros frente a grupo en las escuelas de Educación indígena; $84.70 (OCHENTA Y CUATRO PESOS 70/100 M.N.) a los directivos en funciones en estos mismos centros de trabajo, y $111.35 (CIENTO ONCE PESOS 35/100 M.N.) para el personal de supervisión y jefes de sector en funciones que apoyan dichas escuelas.
En los mismos términos, se otorgará esta Compensación a los Docentes que desempeñan las funciones equivalentes en las Misiones Culturales.20.- La Compensación por Apoyo a la Integración Educativa que se cubre por plaza, en el mes de noviembre de cada año, a los Docentes de Educación Especial que ostentan las categorías respectivas o realizan la función, se incrementará en los siguientes términos: $55.60 (CINCUENTA Y CINCO PESOS 60/ 100 M.N.) a los maestros frente a grupo o en apoyo a la educación regular; $84.70 (OCHENTA Y CUATRO PESOS 70/100 M.N.) a los directivos, y $111.35 (CIENTO ONCE PESOS 35/100 M.N.) para el personal de supervisión.21.- En reconocimiento al Desempeño de los Docentes frente a Grupos Multigrado, adscritos en centros de trabajo registrados en esta modalidad, que hayan prestado sus servicios en el ciclo escolar inmediato anterior, el monto de la Compensación Atención a Grupos Multigrado, que se cubre en el mes de septiembre de cada año, se incrementará en la cantidad de $55.70 (CINCUENTA Y CINCO PESOS 70/100 M.N.).22.- La Secretaría de Educación Pública ratifica su compromiso de gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el otorgamiento de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, por única vez en el presente ejercicio fiscal como reconocimiento extraordinario a la labor docente, consistente en un monto equivalente a $720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por trabajador, pagadero en la quincena 16/2022.
- Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter federal distintos a los enunciados en este Apartado. II.
- PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE, DE APOYO Y ASISTENCIA A LA DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL DE LOS SUBSISTEMAS TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: EDUCACIÓN NORMAL, CENTROS DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO Y UNIDADES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL SALARIO Y PRESTACIONES.23,- Con efectos al 1° de febrero de 2022, se otorga un incremento del 3.5% al Sueldo Base (C.07), en las zonas económicas II y III, para el Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual.24.- Se otorga un incremento a los montos del concepto denominado Apoyo para la Superación Académica (C.
SA), para reconocer la labor del Personal Docente objeto de este Apartado, mismos que se cubrirán en dos exhibiciones de cincuenta por ciento del monto total, en los meses de septiembre y diciembre de 2022, conforme a lo siguiente:
Para el Personal que labora: | Monto anual a incrementar (pesos) |
40 horas o más | $238.60 |
20 a 39.5 horas | $139.15 |
19.5 horas o menos | $101.60 |
25.- Con efectos a partir del 1° de febrero de 2022, se incrementa en $29.25 (VEINTINUEVE PESOS 25/ 100 M.N.) mensuales el concepto de Eficiencia en el Trabajo (C. ET), exclusivamente al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, No Docente y Administrativo, Técnico y Manual, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyo valor no es indexable al Sueldo Base (C.07) ni a ninguna otra prestación.26.- A partir del 1° de febrero de 2022, se incrementa el concepto Compensación por Actuación y Productividad (C.
Educación Normal y Centros de Actualización del Magisterio | |
Plazas | Monto del incremento mensual (pesos) |
Tiempo Completo | $36.90 |
Tres Cuartos de Tiempo | $27.70 |
Medio Tiempo | $18.75 |
Hora/Semana/Mes | $0.95 |
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27.- A los trabajadores adscritos a los Subsistemas de Educación Superior señalados en el presente apartado, adicionalmente se les otorgará uno punto cero por ciento al Sueldo Base (C.07), con efectos a partir del 1º de febrero del año 2022.28.- La Secretaría de Educación Pública se compromete a gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a disponibilidad presupuestaria, el otorgamiento de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, por única vez en el presente ejercicio fiscal como reconocimiento extraordinario a la labor docente, consistente en un monto equivalente a $720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por trabajador, pagadero en la quincena 16/2022. Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter federal distintos a los enunciados en este Apartado. III. PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN DEL CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SALARIO Y PRESTACIONES 29.- Se otorga un incremento salarial del 3.5% directo al Sueldo Tabular (C.07) impactando en los mismos términos en la Compensación Garantizada (C.06) con efectos al 1° de enero del 2022, para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas.30.- Adicionalmente a lo establecido en el numeral anterior, con el propósito de fortalecer el salario del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se otorga un incremento a todos los niveles salariales vigentes al 31 de diciembre del 2021, del 1.0%, considerando » Sueldo Tabular » (C.07) y » Compensación Garantizada » (C.06), a partir del 1° de enero de 2022.31.- A partir del 1° de enero de 2022, para incrementar de manera específica las prestaciones incluidas en este apartado para el citado personal transferido a las Entidades Federativas, se destinan recursos equivalentes al 1.8% del Sueldo Tabular (C.07), de cada nivel salarial del Catálogo Institucional de Puestos del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, vigente al 31 de diciembre de 2021, en la zona económica II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este Apartado.32.- Con la finalidad de mantener una equiparación respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementará en la zona económica II, el valor de la Compensación Temporal Compactable (C. CTC) que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas. Esta Compensación, sumada al Sueldo Tabular (C.07) de la zona económica II, no deberá rebasar los montos correspondientes al C.07 de la zona económica III. En el caso de que la instancia competente autorice una modificación al tabulador de la zona económica II, esta compensación se ajustará o desaparecerá.33.- La prestación denominada Fortalecimiento de la CTC (C. RZ) que se cubre al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en la zona económica II, se incrementará en la misma proporción y con los mismos efectos que se incrementó el Sueldo Base (C.07), con el fin de mantener su equiparación en días por concepto de Aguinaldo y Prima Vacacional, con respecto al tabulador de la zona económica III, siempre y cuando no rebase el diferencial existente entre zonas económicas de las prestaciones antes referidas. El pago correspondiente deberá realizarse a las y los trabajadores en el mes de octubre de cada año, con el concepto » Fortalecimiento de la CTC «, De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta Compensación se ajustará o desaparecerá.34.- El Estímulo por Antigüedad y el Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público (Anexo 1), que se otorga por la permanencia en el servicio del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, será incrementado para el año 2022 y será entregado conforme a la convocatoria que cada Entidad Federativa emita para este efecto.35.- Para la correcta aplicación de los recursos comprometidos en la bolsa de prestaciones (1.8%), considerada en el numeral 31 de este Apartado, la Secretaría de Educación Pública entregará a las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, los criterios y montos de incremento a las prestaciones consideradas en este numeral para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, a efecto de que cada una de las Entidades Federativas los aplique en los conceptos que a continuación se enlistan: » Previsión Social Múltiple » (C.44). » Ayuda por Servicios a la Docencia » (C. SD). » Ayuda de Despensa » (C.38). » Asignación por Apoyo a la Docencia » (C.79). » Apoyo Económico Mensual » (C. TS). » Adquisición de Material Didáctico y Libros » (C. MD). » Ayuda por Servicios » (C.46). » Ayuda para Gastos Escolares » (C. UE).36.- La Compensación Nacional Única que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se incrementa a partir del 1º de enero de 2022, a la cantidad de $6,188.40 (SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.), pagaderos en dos exhibiciones en las quincenas 02 y 16, respectivamente. El pago de la segunda exhibición (quincena 16), incluirá el retroactivo que corresponde al pago de la primera exhibición (quincena 02) del incremento otorgado en 2022. Dichos pagos se deberán cubrir a las y los trabajadores en los mismos términos y condiciones que se ha venido otorgando.37.- Con el objeto de impulsar a los Sistemas de Carrera Administrativa o análogos, que actualmente existen en las Entidades Federativas, se destinarán 90 millones de pesos, los cuales deberán ejercerse con base a los Lineamientos establecidos por cada Entidad Federativa y de conformidad a los criterios que para la asignación de este recurso, emitidos por la Secretaría de Educación Pública Federal.38.- Se continuarán atendiendo en el seno de las respectivas comisiones mixtas que se integren en cada Entidad Federativa, los temas en materia laboral correspondientes.39.- La Secretaría de Educación Pública, otorgará asesoría con base en las experiencias que tiene respecto de la capacitación, actualización y desarrollo que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, compartiendo información que pueda ser de utilidad para el fortalecimiento de los programas en estas materias de las Entidades Federativas. Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter federal distintos a los enunciados en este apartado. Los acuerdos establecidos en la presente Minuta, se adminiculan a los Convenios de Automaticidad firmados entre los Señores Gobernadores Constitucionales de los Estados, el Presidente del Consejo General Sindical y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y los Secretarios Generales Seccionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, mismos que serán aplicados irrestrictamente a los trabajadores que les corresponda, con lo que se da por atendido el proceso de Negociación Nacional Única 2022, en los términos que establece la Ley de Coordinación Fiscal. Los incrementos salariales establecidos en esta Minuta, se verán reflejados en las prestaciones que se otorguen con base en el Sueldo Tabular en las Entidades Federativas y que se encuentren autorizadas y registradas, de conformidad con lo dispuesto en el » Acuerdo por el que se da a conocer el Procedimiento y los plazos para llevar a cabo el proceso de conciliación de los registros de las plazas transferidas, así como la determinación de los conceptos y montos de las remuneraciones correspondientes «, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2014. La Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas de las Entidades Federativas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, manifiestan su disposición para integrar un Grupo de Trabajo, con el propósito de dar seguimiento a la aplicación de los acuerdos alcanzados en la Negociación Nacional Única. Ciudad de México, a 29 de julio de 2022,- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública, Óscar Flores Jiménez,- Rúbrica.
¿Cuándo depositan retroactivo sep 2022?
¿Cuándo depositan el pago retroactivo a docentes por aumento salarial 2022?
- A través de un comunicado, la Secretaría de Educación dio a conocer que el próximo viernes 05 de agosto, personal docente y administrativo, adscrito al «Convenio Federal», recibirá el pago del incremento salarial retroactivo.
- Lo anterior, derivado de los ajustes en el calendario de la administración federal y estatal.
- Es importante hacer mención que el depósito a los beneficiarios será mediante cheque o transferencia bancaria, según la modalidad que aplique para los trabajadores.
- La dependencia reafirma que apoya al personal por la educación para hacer valer sus derechos laborales, esto en apego y respeto a la ley vigente.
🧑🏫|| Anuncia la que el 5 de agosto, personal docente y administrativo recibirá el pago de incremento salarial retroactivo a trabajadores de «Convenio Federal». — Cinco Radio Oficial (@laredcincoradio) La fémina alega que solo se defendió cuando el hombre la agredió a golpes. Odilón Larios Nava. – Una mujer mató a puñaladas a su esposo tras una riña de pareja, en la colonia Amaluquilla, en la ciudad de Puebla: ambos estaban alcoholizados. La fémina argumentó ante los policías que el hombre la agredió y que ella tomó un cuchillo de la alacena con el cual le causó las lesiones que acabaron con la vida del varón.
Lo anterior ocurrió cerca de las nueve de la noche con treinta minutos del sábado, en la calle Cerro Azul número 41, colonia Amaluquilla. En el interior del inmueble es en donde se encontró sin vida a Ángel R.L., de 35 años de edad quien era de ocupación carpintero y vivía en unión libre con Judith Esteban S.J., de 34 años.
Fue cerca de las 21:30 horas del sábado cuando el 911 recibió una llamada de auxilio que indicaba que se requerían las asistencias prehospitalarias para atender a un hombre lesionado con arma blanca. Técnicos en urgencias médicas de SUMA a bordo de la ambulancia 148 llegaron hasta el inmueble en cuestión en donde revisaron al varón y confirmaron su muerte.
- La policía estatal en el lugar localizó a Judith Esteban, quien les relató lo que desde su perspectiva había ocurrido.
- La mujer indicó que ella había apuñalado a su esposo por defenderse cuando él comenzó a golpearla.
- Señaló que tanto el hombre como ella, estaban alcoholizados, en el caso del varón llevaba dos días ingiriendo bebidas embriagantes.
La fémina indicó a los uniformados que el sábado, alrededor de las tres de la tarde, llegó una amiga en común y estuvieron tomando con ella. Cerca de las ocho de la noche esa mujer se retiró. Fue poco después cuando, según Judith, Ángel se tornó violento y comenzó a golpearla, ella llegó hasta la alacena y allí tomó un cuchillo con el cual atacó a su pareja, causándole las lesiones que minutos después le causaron la muerte. El uniformado impidió que el comunicador informara sobre el hallazgo de un cadáver. Odilón Larios Nava. – Fue vinculado a proceso un excomandante del municipio de Tlanepantla por la agresión que cometió contra un reportero de aquella región. El delito que se le imputa por parte de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) es el de «abuso de autoridad en perjuicio de un periodista».
Los hechos ocurrieron en el año 2020, cuando el periodista Augusto N. acudió al municipio mencionado a cumplir con su trabajo de comunicador para cubrir una nota informativa relacionada con el hallazgo de un cadáver. En el momento en el que el reportero transmitía, el policía abusando de sus funciones, le impidió la realización de su labor informativa agrediéndolo física y verbalmente.
Es por ello que Augusto procedió legalmente en contra del agresor. Después de dos años de investigaciones por parte de la FEADLE, dependiente de la Fiscalía General de la República (FGR) con sede en Ciudad de México, un Juez Federal encontró elementos suficientes para vincular a proceso al policía Ángel R., quien al momento de cometer el delito era comandante de la policía de Tlanepantla.
- MALAS PRÁCTICAS POLICIALES
- Cabe señalar que el obstaculizar e impedir la labor de los reporteros, penosamente, se ha convertido en una constante entre las diferentes policías (preventivas y de investigación) e incluso por parte de los «peritos».
- Es por ello que el caso que avanza en favor del reportero Augusto es muy importante, porque sienta un precedente para que todos aquellos policías que se exceden en sus funciones sepan que sus malas acciones en contra de la libertad de expresión serán perseguidas y sancionadas por las autoridades federales.
- Muchos policías se escudan diciendo que solo obedecen a sus superiores o incluso órdenes de peritos, olvidándose que su función es respetar y hacer respetar la ley, por lo que el hecho de que reciban órdenes de sus superiores no los exenta de cometer un delito.
- EL COMUNICADO OFICIAL
- La Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), aportó pruebas suficientes a un Juez de Control Federal con residencia en Puebla, para obtener la vinculación a proceso de Ángel «R», por su probable responsabilidad en el delito de abuso de autoridad en perjuicio de un periodista.
- Los hechos corresponden a la agresión física y verbal realizada por Ángel «R», elemento de la Policía Municipal de Tlanepantla, Puebla, con la finalidad de evitar que un reportero realizara su función de informar sobre el hallazgo de un cadáver en un lugar público.
- De igual forma, el Juez de Control otorgó un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria, e impuso al vinculado como medida cautelar la prohibición de acercarse, convivir o comunicarse con la víctima y los testigos.
El hombre estaba desnudo, pero no presentaba lesiones ni huellas de violencia; se presume muerte por causas naturales. Odilón Larios Nava. – En medio de terrenos de cultivo, en Santa María Xonacatepec, fue localizado el cadáver semidesnudo de un hombre, el cual mostraba algunas señales que indican que vivía en la indigencia.
El cuerpo no mostraba huellas de violencia por lo que se presume que el varón pereció por causas naturales. Fue el sábado por la mañana, cerca de las once horas, cuando los campesinos acudieron hasta los terrenos de cultivo ubicados a unos metros de la Escuela Secundaria Técnica número 66, en Xonacatepec, junta auxiliar del municipio de Puebla y se percataron del cuerpo tendido en el terreno, entre los mogotes formados por las milpas secas.
El occiso no fue identificado por las personas del lugar, por lo que quedó en calidad de desconocido. llamó mucho la atención que estaba desnudo, pero el cuerpo no mostraba huellas de violencia, es por ello que se presumió una muerte por causas naturales.
Las personas que hicieron el hallazgo llamaron al 911 para notificar la situación. Poco después acudieron paramédicos y policías del municipio de Puebla. Los primeros revisaron al hombre y confirmaron que estaba muerto, mientras que los segundo procedieron a asegurar la zona como lugar de intervención.
Se solicitó la intervención de la Fiscalía General del Estado (FGE) por medio de agentes investigadores de la unidad de investigación de homicidios y peritos, quienes realizaron las diligencias del levantamiento del cuerpo. Se desconoce la causa por la cual el hombre se encontró sin ropa. : ¿Cuándo depositan el pago retroactivo a docentes por aumento salarial 2022?
¿Cuándo pagan el retroactivo 2022 México?
El año está entrando en su recta final y con ello, también el depósito de los programas sociales del gobierno, Uno de ellos es del de la Pensión del Bienestar, apoyo económico que reciben los adultos mayores de 65 años y más. Los pagos de la Pensión del Bienestar son bimestrales y el último depósito del 2022 se comenzará a dispersar a partir del jueves 3 de noviembre.