Como Solicitar El Bono Joven De Alquiler?
Josemaria
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¿Dónde puedo solicitar el Bono alquiler Joven? Deben dirigirse a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla donde se ubique la vivienda arrendada o a arrendar. Son estas administraciones las que publicarán las convocatorias de la ayuda.
¿Dónde solicitar bono Joven alquiler Andalucía?
Presentación de solicitudes – La convocatoria establece que el plazo de presentación de solicitudes se inicia el 14 de noviembre del 2022 a las 09:00 y concluye el 14 de febrero de 2023 a las 15:00 horas, no obstante se cerrará provisionalmente dicho plazo en el día en que el número de solicitudes presentadas hasta las 15:00 horas sobrepasen el número de 14.000, siempre que este número se alcance antes del plazo mencionado.
Tras haber sobrepasado el número de 14.000 solicitudes antes de las 15:00 horas del día 17 de noviembre de 2022, se informa que se cierra provisionalmente el plazo de presentación dicho día a las 23:59 horas, pudiendo reabrirse si se constata la disponibilidad de crédito para nuevas solicitudes, de conformidad con el dispongo cuarto de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía La presentación de solicitudes y documentación se lleva a cabo a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios,
Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), a la que se accede desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en la que además podrá consultar toda la información relativa a la convocatoria, acceder a VEAJA para tramitar los distintos formularios en línea y hacer un seguimiento de los diferentes estados del procedimiento hasta su resolución definitiva.
- Será necesario disponer de certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre,
- Será necesario tener instalado el producto Autofirma, el cual permite firmar electrónicamente la realización de trámites administrativos con la Junta de Andalucía desde un navegador web. Dicho producto se puede descargar de forma gratuita, Existen versiones de Autofirma para Windows, Linux y MAC, además, también es posible descargar Autofirma desde el appstore de Apple y desde el PlayStore Google, pudiendo, por tanto, ser instalado en la gran mayoría de los dispositivos móviles. De esta forma, se podría realizar una presentación electrónica desde VEAJA siempre que instale en su móvil su certificado electrónico y la aplicación de Autofirma.
¿Cuándo se puede solicitar el bono Joven de alquiler en Andalucía?
¿Cuándo se puede solicitar el bono joven del alquiler en Andalucía? De acuerdo a lo establecido en la orden, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de noviembre de 2022, a las 9:00 horas, y concluirá el 14 de febrero de 2023 a las 15:00 horas.
¿Cuándo se puede solicitar el Bono Joven en Andalucía 2022?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de noviembre de 2022, a las 9:00 horas y concluirá el 14 de febrero de 2023 a las 15:00 horas.
¿Dónde solicitar bono joven alquiler 2022 Tenerife?
Normativa estatal – Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Cómo reclamar los 400 euros?
¿Cómo se solicita? – Para solicitarlo solamente habrá que entrar en la y clicar sobre ‘Pincha aquí para solicitarlo’. Hay que tener en cuenta que quienes hayan cumplido ya los 18 años en 2022 tendrán que tener certificado electrónico o DNIe. En cambio, quienes no hayan cumplido todavía los 18 años necesitarán [email protected] PIN o Permanente.
¿Cuándo solicitar bono joven alquiler 2022 Cataluña?
Solicitar el bono joven de alquiler 2022 en Cataluña Si te interesa solicitar el bono joven para alquilar un piso de larga temporada en Barcelona o en su defecto un piso compartido, ya puedes enviar tu documentación. El plazo comenzó el día 8 de junio a las 9 de la mañana y finalizará el día 17 de junio a las 17 horas.
¿Cuándo se puede pedir la ayuda del alquiler en Cataluña?
Las ayudas se podrán pedir desde el día 28 de septiembre y hasta el 7 de octubre. Jóvenes que tengan hasta 36 años en el momento de presentar la solicitud. Titulares de un contrato de alquiler o de cesión de uso de una vivienda o de una habitación.
¿Cuándo se puede solicitar el bono Joven de 400 euros?
¿Cuándo se puede solicitar el bono cultural de 400 euros? La fecha límite para solicitar el bono es el lunes 31 de octubre de 2022. Este plazo ha sido ampliado, ya que en un comienzo era hasta el día 15.
¿Dónde solicitar el bono joven en Cataluña?
La solicitud para el Bono Alquiler Joven podrá presentarse a través de la web de trámites de la Generalitat de Cataluña, en este link.
¿Cuándo se puede solicitar el Bono Joven de alquiler en Canarias?
El plazo para solicitar el Bono Alquiler Joven en las Islas Canarias es del 2 de agosto al 31 de octubre de 2022, siempre y cuando no se haya agotado la partida presupuestaria destinada a este fin, que es de 21,2 millones de euros.
¿Dónde se solicita la ayuda de alquiler en Canarias?
Ayuda al alquiler 2022-2023 en Canarias: importe, cómo solicitarla, requisitos y plazos
- La ayuda al alquiler 2022-2023 es una prestación económica del Gobierno de Canarias, que se enmarca dentro del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 cofinanciado con el Estado, que tiene como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda o habitación a sectores de población con escasos recursos económicos.
- El pasado 19 de octubre, el consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, Sebastián Franquis, presentó las cinco líneas de acción del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, entre las cuales se encuentra la ayuda al alquiler 2022-2023.
- ¿Cómo solicitar la ayuda al alquiler 2022-2023 en Canarias?
- El interesado puede presentar la solicitud, dirigida al Instituto Canario de la Vivienda, de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias o presencialmente en la sede de la misma institución bajo cita previa.
- La documentación requerida es el DNI, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo, copia completa del contrato de alquiler, el certificado de familia numerosa y el certificado de discapacidad, si corresponde en los dos últimos casos).
- ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
- El plazo de presentación está abierto desde el 20 de octubre y permanecerá abierto hasta el jueves 10 de noviembre.
- ¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la prestación?
- Podrán solicitar la ayuda aquellas personas que sean mayores de edad y que cumplan los siguientes requisitos:
– Tener la nacionalidad española, la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- – La vivienda alquilada debe ser la residencia principal o permanente de la persona que vive en régimen de alquiler.
- – Los ingresos económicos de la unidad de convivencia no superen los límites establecidos.
- ¿Cuál es el umbral económico establecido para recibir la ayuda?
El Gobierno de Canarias toma como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en el año 2021 estaba fijado a 14 pagas en 7.908,60 euros. Asimismo, establece tres umbrales económicos diferentes en función del tipo de unidad de convivencia: – Como carácter general, el umbral será tres veces el IPREM, es decir, 23.725,80 euros.
- ¿Cuál es el precio máximo mensual del alquiler?
- La ayuda también establece topes al coste de la vivienda alquilada por mes:
- – Como carácter general, el alquiler no puede superar los 600 euros.
- – Para familias numerosas o unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad, el límite está en 700 euros.
- – Si el alquiler incluye anejos u otros gastos, no puede superar los 750 euros mensuales con carácter general o los 875 euros en supuestos en familias numerosas o en unidades de convivencia con personas con discapacidad.
- – En el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, esta renta deberá ser igual o inferior a 300 euros.
- ¿Cuánto es el importe de la ayuda?
- La cuantía de la subvención asciende al 50% del precio mensual del arrendamiento durante la duración del contrato dentro del período de tiempo subvencionable (esto es, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023).
- ¿Es compatible esta ayuda con el Bono Alquiler Joven?
- Según afirma el Gobierno de Canarias en una nota informativa, ambas ayudas son incompatibles: «Conforme lo dispuesto en el artículo 29 del RD 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, el cual, prevé que la ayuda al alquiler no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan».
: Ayuda al alquiler 2022-2023 en Canarias: importe, cómo solicitarla, requisitos y plazos
¿Dónde solicitar la ayuda de alquiler en Tenerife?
– A través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias. Puedes acceder mediante: – Certificado digital. – Físicamente en cualquier registro de cualquier administración pública (Cabildos, Ayuntamientos), que hará llegar la solicitud al Instituto Canario de la Vivienda.
¿Dónde solicitar bono joven alquiler 2022 Vigo?
Solicitudes,1. La solicitud de concesión inicial se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI482A). Las solicitudes deberán dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.2.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).3.
En el modelo de solicitud de concesión inicial la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones: a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles. b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.
c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 3.1.g) de las bases reguladoras.
- D) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora.
- Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, en su caso.
e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler dentro de los diez primeros días naturales de cada mes. f) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- G) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- H) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.
- Documentación complementaria,1.
- Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayuda inicial, anexo I, la siguiente documentación (código de procedimiento VI482A) : a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe como representante, en su caso.
b) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante. En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un anexo II por cada una de ellas.
C) Anexo III, de compromiso de las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del Programa de bono de alquiler social. En este anexo se indicará tanto el número de cuenta bancaria de titularidad de la persona arrendadora en el que se realizará el ingreso de la subvención mensual del bono de alquiler social, como el número de cuenta de la persona arrendataria en la que se realizará el ingreso, en su caso, de la ayuda complementaria.
d) Informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, con el contenido recogido en el anexo IV, pudiendo utilizarse, a tal efecto, el citado anexo. e) Contrato de arrendamiento de la vivienda, con una duración mínima de un año y con mención expresa de la referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
En caso de no haber formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, este se deberá presentar en la correspondiente área provincial del IGVS en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañado del certificado de empadronamiento conjunto de las personas que integran la unidad de convivencia en esa vivienda y del anexo III, referido en el punto c) de este ordinal.
f) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Estos justificantes deberán estar expedidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. g) En caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.
- H) En su caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.
- I) En su caso, certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia, en el supuesto de no ser expedido por la Xunta de Galicia.
- J) En caso de personas afectadas por un procedimiento de desahucio por impago de rentas, copia de la demanda interpuesta.
k) En caso de víctimas de violencia de género, documento acreditativo de esta condición. A estos efectos, sólo se admitirán los siguientes documentos: 1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.2º.
Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y /o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de dichos indicios.4º.
Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.5º. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación, respectivamente.6º.
Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación, respectivamente.
l) En caso de las personas privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, documento acreditativo de esta situación. A estos efectos, sólo se admitirán los siguientes documentos: – Título que acredite su condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada por los daños.
- Memoria que acredite la inhabitabilidad de la vivienda por los daños sufridos.
- Reportaje fotográfico donde se reflejen los daños sufridos por la vivienda.
- M) En caso de los/las chicos/as mayores de edad y que salgan del régimen de tutela de la Xunta de Galicia, informe del correspondiente departamento de la Consellería de Política Social, acreditativo de la fecha de salida del régimen de tutela de la persona solicitante.
n) En caso de personas que hayan sido privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras, decreto de adjudicación de la vivienda o, en su caso, el citado acuerdo extrajudicial.2.
- De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.
- En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
- Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.4.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud de concesión inicial, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos,1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta: a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II y de la persona arrendadora que figura en el anexo III.
b) Número de identificación fiscal de la entidad representante, así como de la entidad arrendadora que figura en el anexo III, en caso de que sean personas jurídicas. c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera. d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo II.
e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.
f) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia. g) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.
h) Certificado acreditativo de discapacidad, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que figuran en el anexo II haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el caso de no tratarse de un documento expedido por la Xunta de Galicia, se deberá presentar la correspondiente documentación.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante. j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante. k) Consulta de la prestación de desempleo percibida por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.
- L) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.
- M) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (RISGA) de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.2.
El acceso a los datos contenidos en los documentos señalados con las letras k), l) y m) del número anterior, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, podrá realizarse por aquellas administraciones locales que dispongan del correspondiente convenio con la Xunta de Galicia para acceder a través de las plataformas de intermediación de datos.3.
En caso de que la persona solicitante y, en su caso, la persona representante, los demás miembros de la unidad de convivencia o la persona arrendadora se opongan expresamente a estas consultas, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I, anexo II y en el anexo III, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
¿Cómo solicitar bono joven alquiler 2022 Zaragoza?
A) Tener una edad entre 18 y 30 años (ambos incluidos). b) Ser titular del contrato de alquiler del piso (individual o compartido) para el que se solicita la subvención. c) Disponer de 5 recibos de alquiler pagados correspondientes al año 2022 en el momento de presentar la solicitud.