Cuando se desee calcular el valor, se debe tener en cuenta factores como: El número de semanas cotizadas (historia laboral). La fecha de traslado al Régimen de Ahorro Individual o fecha de corte. La fecha de nacimiento y sexo del afiliado, pues determina la fecha de redención del bono y el salario base.
¿Cómo calcular el valor de un bono pensional?
¿Cómo se calcula el bono pensional? – La forma de calcular el bono pensiona depende de la modalidad del bono, de la fecha en que te trasladaste al fondo privado y de las semanas cotizadas, entre otros factores. Pero ten en cuenta que para una información mucho más específica es necesario que te contactes con tu administradora de fondos de pensiones.
Si eres modalidad 1, lo que se tiene en cuenta es tu ingreso salarial en promedio (mes a mes) y luego se traen esos valores a lo que valdrían en el presente. Después, se saca un promedio y se le aplica la tasa de rentabilidad del seguro (RISS). Si eres modalidad 2, no se tiene en cuenta un promedio salarial, sino que se toma el salario que devengabas al 30 de junio de 1992, el número de semanas cotizadas, y los rendimientos.
Para los rendimientos debes saber que si te trasladaste antes del 1° de enero de 1999 te aplica el IPC + 4 puntos, y si te trasladaste después de esa fecha, se aplica el IPC + 3 puntos. (Decreto 1748 o 1513). *El Índice de Precios al Consumidor (IPC) significa todas las variaciones de precios de los bienes que adquieren normalmente los consumidores del país, es el principal instrumento para la cuantificación de la inflación y su cálculo mensual es responsabilidad del DANE.
¿Qué tiempo se demora el pago de un bono pensional?
La emisión del bono se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la información de tu historia laboral esté confirmada. Recuerda que, si decides negociar tu Bono Pensional para obtener la Pensión de Vejez antes de la redención normal, tendrá un descuento determinado por la negociación anticipada.
¿Cómo se calcula el bono pensional Porvenir?
¿Cómo se calcula la pensión de sobrevivencia? – Se calcula el promedio los salarios cotizados al Sistema General de Pensiones en los últimos 10 años y se cuantifica el número de semanas cotizadas en toda la vida laboral del afiliado. La combinación de estas dos variables determina un porcentaje que se aplica sobre el resultado del promedio de los salarios cotizados dando como resultado el monto de la mesada pensional.
¿Quién líquida el bono pensional?
Mis finanzas Portafolio Pueden acceder quienes hayan cotizado como mínimo 150 semanas, es decir, el equivalente a 3 años antes de ingresar al régimen privado de pensiones. El bono pensional solamente puede ser consignado a la cuenta individual del afiliado y sumarse al ahorro pensional y a los rendimientos que este haya generado. POR: marzo 07 de 2022 – 12:36 p.m.2022-03-07 2022-03-07 El bono pensional hace parte del capital para financiar la prestación a la que tenga derecho un afiliado, ya sea una pensión o a una devolución de saldos,
Este bono representa los pagos para pensión que hizo el afiliado al anterior Seguro Social (ahora Colpensiones), a una caja de previsión o a un fondo del sector público, y que luego pasó a cotizar a un fondo privado. (Claves para que el trámite de su pensión sea un proceso ágil). El bono pensional solamente puede ser consignado a la cuenta individual del afiliado y sumarse al ahorro pensional y a los rendimientos que este haya generado.
La Ley estipula que la edad en que el bono se hace efectivo es, en el caso de los hombres, a los 62 años y de las mujeres, a los 60 años. En el caso de las pensiones de invalidez y sobrevivientes, se hace efectivo al momento que ocurra la invalidez o muerte del cotizante.
¿Qué asesorías buscan los colombianos en materia pensional?). Para entender el funcionamiento del bono pensional, María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir aclara las dudas más frecuentes: ¿Quién tiene derecho a un bono pensional? Aquellas personas que hayan cotizado 150 semanas (equivalentes a 3 años) al régimen pensional de prima media con prestación definida, con anterioridad a la vinculación a un fondo privado de pensiones.
¿Quién paga el bono pensional? El emisor y pagador de bonos pensionales es la Nación a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP). También existen bonos pensionales cuyo reconocimiento se encuentra a cargo de diferentes entidades públicas.
¿Qué condiciones se deben cumplir para acceder al bono pensional? Se requiere el tiempo mínimo de cotización de 3 años antes de trasladarse a un fondo privado de pensiones como Porvenir, y contar con la edad de 62 años en el caso de los hombres y 60 años en el de las mujeres para que el bono se haga efectivo.
¿Qué responsabilidad tienen las AFP con el pago del bono pensional? Las AFP tienen la responsabilidad de adelantar las gestiones administrativas para que los empleadores públicos y privados reporten la información oficial de la historia laboral de sus trabajadores.
- De esta manera se podrá solicitar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y/o emisor del bono pensional, su liquidación y pago.
- Así mismo, las AFP deben dar a conocer a sus afiliados la información de su historia laboral con el fin de confirmar la consistencia de la misma.
¿Qué es la historia laboral? Es el documento que sirve de guía para la recordación y reconstrucción de los vínculos laborales y aportes pensionales tanto en el régimen público como en los fondos privados de pensiones. Por lo tanto, Porvenir recomienda a quienes cotizan a pensión realizar un seguimiento constante a este documento y no hacerlo solo cuando se esté cerca de la edad de pensión. Siga bajando para encontrar más contenido
¿Cuánto vale un bono pensional en Colombia?
Los bonos de pensiones para una persona de 30 años podrán oscilar entre 1,0 y veinte millones de pesos, dependiendo del nivel salarial y el tiempo de cotización. Eso da un margen de cuánto valdrán los bonos de todos los colombianos.
¿Qué pasa si tengo más de 1800 semanas cotizadas?
Tengo 1.800 semanas cotizadas, pero no la edad. – Cuando la persona tiene 1.800 semanas cotizadas y no tiene la edad para pensionarse, debe esperar hasta cumplir con el requisito de edad. Si la persona sigue trabajando, las semanas que superen las 1.800 se «se pierden» en razón a que no se logrará incrementar más la pensión con ello.
¿Cuándo se puede pedir el bono pensional?
26/04/2022 Si tienes semanas cotizadas, que necesites trasladar, esto te interesará. Conoce aquí cómo funciona y los requisitos para acceder al bono pensional. Contenido Un bono pensional es un título valor que representa en tiempo y dinero, los aportes que efectuaste a Colpensiones (antes Instituto de Seguros Sociales) o a las cajas o empresas públicas y privadas reconocedoras de pensión, para el traslado a un Fondo de Pensiones.
¿Quién se pensionan con 500 semanas?
Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión. Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización. Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
¿Cuánto me toca de pensión a los 60 años?
Pero ¿Qué porcentaje de pensión me corresponde a los 60 años? A los 60 años te corresponde el 75% del monto de pensión.
¿Cuánto tiempo tiene Colpensiones para resolver una solicitud de pensión?
FICHA DE ANÁLISIS No.5 IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Tribunal de origen: | Corte Constitucional. | Identificación de la sentencia: | C- 1024 /04. | Ponente: | RODRIGO ESCOBAR GIL |
Tipo de acción o recurso: | Control de constitucionalidad. | Tipo de decisión: | Exequibilidad por los cargos analizados. | ||
Norma demanda: | Ley 797 de 2003. Artículo 9, Parágrafo 1: Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte. | ||||
Hechos relevantes: | No aplica. | ||||
Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Constitución Política; Artículo 23, | ||
Precedentes a Considerar: | SU- 975 /03. | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
Tema 1: | Derecho de petición en materia pensional | ||||
Tema 2: | Derecho a la igualdad en materia de seguridad social |
ANÁLISIS DEL CASO. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Puede una entidad encargada de administrar el Sistema de Seguridad Social Integral que no sea una Administradora de Fondo de Pensiones y/o Cesantías AFP´s reconocer la pensión a sus afiliados en un tiempo superior a 4 meses a partir de la causación del derecho? REGLA.
- No puede porque todas las entidades tanto públicas como privadas, que se encuentren encargadas de administrar el Sistema de Seguridad Social Integral tienen la obligación de reconocer la pensión a sus afiliados en un tiempo inferior a 4 meses a partir de la causación del derecho.
- RATIO DECIDENDI,
- ALCANCE DE LA PALABRA «FONDOS» DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 797 DE 2003.
«() Conforme a la doctrina constitucional previamente expuesta, es viable concluir que cuando el artículo 9o de la Ley 797 de 2003 se refiere a los «fondos», está comprendiendo dentro de esta denominación a todas las entidades públicas o privadas encargadas de administrar el Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones, otorgar una respuesta de fondo acerca del reconocimiento, reliquidación o reajuste de una pensión de vejez en el término de cuatro (4) meses contados desde la radicación de la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite dicho derecho.
Si bien el legislador optó por utilizar la palabra «fondos», una interpretación sistemática de las disposiciones que regulan el régimen de pensiones en la ley de seguridad social, permite ratificar la posición de la Corte seguida en sus distintas salas de revisión en procesos de tutela, en torno a la aplicabilidad del artículo 9o de la Ley 797 de 2003 a las entidades públicas de seguridad social, tales como, la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) o el Seguro Social.
()En este orden de ideas, cuando la disposición acusada exige a los «fondos» reconocer la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario; lo que realmente determina, es que les corresponde a las administradoras de los fondos de pensiones o de los fondos comunes, proceder a dicho reconocimiento en el término de ley.» ()» ALCANCE DE LA PALABRA FONDO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
En efecto, la palabra «fondos» en materia de seguridad social, no se limita exclusivamente a identificar la existencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y/o Cesantías (A.F.P’S), sino que también comprende el reconocimiento (i) de los «fondos de pensiones», es decir, el conjunto de cuentas individuales que como patrimonios autónomos distintos e independientes del de las administradoras del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad garantiza la rentabilidad de los recursos aportados por los cotizantes a dicho régimen (Ley 100 de 1993, artículo 60 ) y, adicionalmente, (ii) del «fondo común», o entre palabras, de la sumatoria de los aportes de los afiliados al régimen Solidario de Prima Media con prestación definitiva, para asegurar el pago de las pensiones de los jubilados; fondo administrado por el Seguro Social y transitoriamente por otras cajas o entidades del sector público o privado, en virtud de lo previsto en la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes (Ley 100 de 1993, artículo 32 ).
()» PARTE RESOLUTIVA. Declarar EXEQUIBLE la expresión «fondos» prevista en el artículo 9o de la Ley 797 de 2003, que modificó el parágrafo 1o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, por los cargos analizados en esta providencia. SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
- Ninguno. ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.
- OBITER DICTA,
- DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA PENSIONAL.
- Como resultado de la evolución jurisprudencial en este tema y con el fin de fijar la posición a seguir ante la existencia de criterios en ocasiones contradictorios de las diferentes Salas de Revisión, mediante sentencia de unificación SU- 975 de 2003 (M.P.
Manuel José Cepeda Espinosa), se señalaron los plazos con que cuentan las distintas autoridades para dar respuesta de fondo a las peticiones en materia pensional y de esa manera garantizar la efectividad de dicho derecho. Así, esta Corporación concluyó que el plazo es: De quince (15) días hábiles en cualquiera de las hipótesis relacionadas con solicitudes de información acerca del trámite y el procedimiento para el reconocimiento de una pensión.
Sobre la materia expuso que en cualquiera de las siguientes hipótesis regula el citado término, a saber: «(.) a) que el interesado haya solicitado información sobre el trámite o los procedimientos relativos a la pensión; b) que la autoridad pública requiera para resolver sobre una petición de reconocimiento, reliquidación o reajuste un término mayor a los 15 días, situación de la cual deberá informar al interesado señalándole lo que necesita para resolver, en qué momento responderá de fondo a la petición y por qué no le es posible contestar antes; c) que se haya interpuesto un recurso contra la decisión dentro del trámite administrativo».
De cuatro (4) meses para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional (reconocimiento de pensiones de vejez e invalidez así como las relativas a reliquidación y reajuste de las mismas). (Decreto 656 de 1994, artículo 19 y Ley 797 de 2003, artículo 9o ).
Debe precisarse que el término de cuatro meses no es aplicable en el caso en que se trate del reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes, por cuanto allí opera el término fijado por el artículo 1o de la Ley 717 de 2001, esto es, máximo «dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho».
Independientemente del plazo previsto para el reconocimiento, reajuste o reliquidación de una pensión, ninguna autoridad podrá demorar más seis (6) meses a partir del momento en que se eleve la solicitud por el peticionario, para realizar efectivamente el pago de las medas pensionales.
Artículo 4o Ley 700 de 2001). ()» INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA LEY 700 DE 2001. «() Ahora bien, contrario a lo expuesto por el Ministerio Público, el término de seis (6) meses previsto en el artículo 4o de la Ley 700 de 2001, tiene como finalidad exigir que ninguna pensión puede llegar a ser reconocida y a la vez pagada más allá de dicho preciso término, sin establecer distinciones de plazo entre las autoridades públicas o privadas encargadas de la administración del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, para pronunciarse acerca de la pensión de vejez.
()» Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. «Normograma – Colpensiones – Administradora Colombiana de Pensiones» ISSN Última actualización: 31 de diciembre de 2020 Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No.51527) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.
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¿Cómo saber si mi solicitud de pensión fue aprobada?
Se puede consultar la resolución de jubilación acudiendo a cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Como ocurría en el caso de la solicitud, no hace falta ir al centro más cercano, vale cualquiera.
¿Cuándo puedo reclamar bono pensional?
26/04/2022 Si tienes semanas cotizadas, que necesites trasladar, esto te interesará. Conoce aquí cómo funciona y los requisitos para acceder al bono pensional. Contenido Un bono pensional es un título valor que representa en tiempo y dinero, los aportes que efectuaste a Colpensiones (antes Instituto de Seguros Sociales) o a las cajas o empresas públicas y privadas reconocedoras de pensión, para el traslado a un Fondo de Pensiones.
¿Cuánto tiempo tarda una resolución de pensión?
El IMSS entrega la resolución de pensión en un periodo promedio de dos semanas después de iniciar la solicitud, pero la entrega del documento puede tomar hasta 60 días. Los trabajadores bajo la Ley 73 del Seguro Social que inician el trámite para obtener un bien merecido monto de pensión, culminan el proceso al recibir por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la resolución de pensión.